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T-18048 (22-09-04) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación 18.048 Tutela. 10 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación 18.048 Tutela. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Se ha presentado demanda de tutela en contra del doctor Guillermo Mendoza Diago, en su condición de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, a raíz de la inconformidad del señor Armando Antonio Manotas Castro con la decisión contenida en resolución del 23 de abril de 2003 a través de la cual se negó los beneficios por supuesta colaboración con la administración de justicia. Igualmente la demanda de tutela se dirige contra el doctor Justo pastor Rodríguez Herrera quien en tal resolución actuó como Secretario Ad hoc.

En estas condiciones, es claro que la demanda de tutela entablada se dirige, entre otros, contra un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. En punto de la competencia de esta Sala de Casación Penal, siguiendo la reglas que para ese efecto señaló el inciso 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, según el cual si el amparo se entabla contra “ la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”, sumado a la aplicación del artículo 44 del Reglamento General de la Corporación (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002), que señala cuál es el superior funcional en materia de acciones de tutela cuando la accionada es la Corte Suprema de Justicia y que dispone: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético”, se llega fácilmente a la conclusión que el competente para este caso es la Sala de Casación Civil de esta Corporación. En otras palabras, la suerte de esta actuación deber se igual a la que corren las acciones incoadas contra decisiones de esta Sala de Casación Penal, de manera que se procederá a enviarla a dicha Sala conforme lo expuesto.

Además, en decisión del pasado 18 de febrero de 2004, igualmente se precisó: “Resta señalar que esta Sala, en providencia del 12 de diciembre del 2003 dentro del radicado 15271, sobre el particular precisó: “ En torno a los Fiscales Delegados ante la Corte, en todo caso conocerá la Sala Civil de esta corporación, dado que aquéllos ejercen sus funciones ante la Sala Penal, a menos que por asignación especial que eventualmente haga el Fiscal General en ejercicio de la facultad reglada por el num. 4º del artículo 115 del C.P.P., su función temporal la ejerzan ante autoridad distinta de la Corte, caso en el cual conocerá de la tutela el superior funcional del juez o corporación ante quien actúe transitoriamente el fiscal delegado”.

Por este motivo, y advirtiéndose ahora esta situación, se remitirá a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Igualmente se comunicará esta determinación al demandante de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia. Auto en tutela.

M.P. Dra Marina Pulido de Barón. Rad. 15.813