Micelio
T-18040 (13-10-04) RC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 18040 JAIME MAYORGA QUESADA Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 18040 JAIME MAYORGA QUESADA Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 088 Bogotá, D.C, octubre trece (13) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por JAIME MAYORGA QUESADA, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 24 de agosto de 2004, mediante la cual denegó la protección de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y “ favorabilidad ”, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá adelantó un proceso penal en contra de por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. El 15 de diciembre de 1999 se profirió la correspondiente sentencia, en virtud de la cual el citado fue condenado a la pena principal de treinta y siete meses de prisión en su condición de autor responsable de la segunda infracción mencionada (resultó absuelto por la primera).

Dicha determinación fue recurrida en apelación por el Fiscal de la causa y al desatar la alzada, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la revocó en cuanto a la absolución por el cargo de homicidio agravado se refería y, en consecuencia, lo condenó a la pena de cuarenta y tres años de prisión por el concurso delictual reseñado (sentencia del 28 de junio de 2000). 2.

El expediente fue remitido al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, despacho que el 29 de octubre de 2003 readecuó por favorabilidad la pena privativa de la libertad impuesta al condenado, reduciéndola a veintiocho años.

3. JAIME MAYORGA QUESADA acude al mecanismo de amparo considerando que la oficina judicial accionada no observó “ las formas y los incrementos que por concurso de hechos punibles se le adicionan al delito más grave ”. Solicita se “ realice justicia y se efectue (sic) la mas (sic) amplia y pura aplicación del principio de favorabilidad que pueda concebirse. ” RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA: El funcionario titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar se limitó a informar que el auto de readecuación no había sido apelado.

Además, allegó copias de las decisiones relevantes. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Mediante providencia del 24 de agosto del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar negó el amparo demandado al advertir que el accionante contó con la oportunidad de recurrir en apelación el auto que cuestionaba y que el mismo podía solicitar la nulidad de dicho proveído.

Transcribe apartes de una sentencia de tutela proferida por esa misma corporación. IMPUGNACIÓN: El accionante impugnó el fallo de tutela sin presentar argumentos adicionales a los contenidos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El mecanismo constitucional de la tutela procede frente a la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales de las personas por parte de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos consagrados por la ley, siempre y cuando el solicitante no tenga otro medio de defensa judicial a menos que pretenda evitar la verificación de un perjuicio de carácter irremediable. 2.

En lo que relacionado con las providencias judiciales, la viabilidad de la acción está condicionada a la comprobación de la existencia de determinaciones carentes de todo fundamento objetivo, emitidas sin competencia o que surgen manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico por corresponder al simple capricho o a la arbitrariedad de la autoridad pública, es decir, constitutivas de verdaderas vías de hecho a través de las cuales se violan o amenazan las garantías constitucionales fundamentales.

3. MAYORGA QUESADA fundamenta la solicitud de amparo constitucional en contra de la readecuación punitiva llevada a cabo por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, a través de su decisión de fecha 29 de octubre de 2003, en el argumento de resultar restrictiva del debido proceso y del principio de favorabilidad en materia penal. 4.

Para resolver la problemática constitucional planteada la Sala se referirá a los parámetros aplicados por la corporación de segunda instancia que condenó al citado por el concurso de conductas punibles de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, en tanto dichos parámetros debían ser atendidos por la oficina de ejecución de penas al readecuar la pena.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en su sentencia del 28 de junio de 2000, partió de la pena mínima prevista para el delito de homicidio agravado, cual era cuarenta años de prisión, monto que incrementó en dos años más por razón de la concurrencia de dos circunstancias genéricas de agravación y un año más por el concurso delictual, para una pena total a imponer de cuarenta y tres años de prisión. 5.

A su turno, el Juzgado de Ejecución de Penas accionado en auto del 29 de octubre de 2003, luego de precisar que la aplicación del nuevo sistema de dosificación resultaba más gravoso para los intereses del condenado, partió del monto mínimo previsto para el delito de homicidio agravado en la actual legislación (veinticinco años) y le aumentó tres años más “ por las argumentaciones esbozadas en la aludida sentencia ”. 6.

Conforme a lo que viene de verse, es claro que en la readecuación punitiva analizada no se respetaron los criterios que tuvo en cuenta el juzgador de instancia al momento de tasar la pena privativa de la libertad, pues como ya se señaló, a la pena base (cuarenta años de prisión) el sentenciador corporativo aumentó tres años más por los factores reseñados, lo que equivale a un incremento porcentual del 7,5 %.

Por su lado, el funcionario ejecutor tomó el mínimo de la pena y lo aumentó por las mismas consideraciones en un quantum idéntico al aplicado por el Tribunal (tres años), es decir, en un 12 %. 7. De lo que se viene de ver, estima la Sala (mayoritaria) que la readecuación ha debido efectuarse de la siguiente forma: partir de la pena mínima prevista para el delito de homicidio agravado (veinticinco años), monto al cual se le aumenta el 7,5 % (criterio prohijado por el sentenciador corporativo), dando un incremento de un año, diez meses y quince días, para un total de pena de veintiséis años, diez meses y quince días de prisión. 8.

Acreditado como está que el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar incurrió en vía de hecho al readecuar la pena de prisión impuesta a MAYORGA QUESADA, se tutelará su derecho fundamental al debido proceso, disponiéndose que dentro de las 48 horas siguientes dicho funcionario judicial lleve a cabo tal actividad en la forma y términos aquí reseñados.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR en su integridad la sentencia impugnada y, en consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de JAIME MAYORGA QUESADA. 2. DISPONER que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta decisión el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar efectúe la readecuación punitiva conforme a los parámetros contenidos en esta decisión. Y, 3.

REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este pronunciamiento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 9