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T-18028 (06-10-04) RC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 18028 José Fandiño Abreu CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado acta Nº 084 Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil cuatro (2004). V I S T O S Decide la Corte la impugnación que presenta JOSÉ FANDIÑO ABREU, contra la sentencia del pasado 25 de agosto de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior de Valledupar, negó la tutela instaurada en contra del Juzgado de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y principio de favorabilidad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante pone de presente que el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa lo condenó mediante sentencia del 23 de marzo de 1999 por los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado a la pena de 27 años, 1 mes y 10 días de prisión, sanción que fijó partiendo del quantum mínimo señalado para el delito de mayor entidad aumentado en 8 meses por el concurso de hechos punibles, reduciéndolo al reconocerse la disminución punitiva equivalente a una tercera parte por haberse acogido a sentencia anticipada.

Indica que dicha sanción fue readecuada mediante auto del 28 de mayo de 2004 en razón del principio de favorabilidad por el Juzgado de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el cual tomando como referente la Ley 599 del 2000 partió de la sanción de 25 años de prisión señalada para el delito de homicidio agravado, adicionó 8 meses al igual que el funcionario fallador, para un total de 25 años y 8 meses de prisión, factor sobre el cual dedujo una tercera parte como consecuencia de haberse acogido a sentencia anticipada, para un final consolidado de 205 meses y 12 días, es decir, 17 años, 1 mes y 12 días de prisión, determinación que no apeló. Considera que con dicha providencia se transgreden sus derechos fundamentales ya que es merecedor a una reducción mayor de la sanción impuesta.

EL FALLO DEL TRIBUNAL Surtido el trámite formal, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó al accionante el amparo reclamado, con apoyo en consideraciones que se sintetizan así: 1. Ningún agravio al derecho constitucional fundamental del debido proceso se ha inferido, pues la determinación adoptada por la autoridad accionada se ha notificado en debida forma, el derecho de defensa se ha garantizado plenamente y con preservación de las oportunidades procesales para la interposición de los recursos de los cuales no hizo uso. 2.

Ningún menoscabo a sus derechos se deduce de la providencia proferida, además que, no es la acción de tutela el mecanismo concebido para sustituir o reemplazar los medios de defensa judicial a los cuales puede acudir el actor, como la solicitud de nulidad de la providencia censurada. LA IMPUGNACIÓN A tiempo de recibir notificación del fallo de tutela, el accionante dijo impugnarlo.

Pero no se ocupó de precisar las concretas razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES La Sala revocará el fallo impugnado y en su defecto tutelará el derecho al debido proceso del actor, por las razones siguientes, previas estas dos advertencias: Es notorio que la agresión a los derechos fundamentales del actor tiene actualidad. Es palpable también que el demandante no impugnó la decisión del juez ejecutor de penas, causa que, en general, conduce a la desestimación de la tutela con fundamento en que habría tenido vías ordinarias y no las utilizó. Sin embargo, como la lesión al debido proceso es significativa, en cuanto compromete su derecho a la libertad la Corte debe ingresar al fondo del asunto de la siguiente manera: 1.- Se tiene que el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa lo condenó mediante sentencia del 23 de marzo de 1999 por los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado a la pena de 27 años, 1 mes y 10 días de prisión, sanción que fijó partiendo del quantum mínimo señalado para el delito de mayor entidad aumentado en 8 meses por el concurso de hechos punibles, reduciéndolo al reconocerse la disminución punitiva equivalente a una tercera parte por haberse acogido a sentencia anticipada. 2.- El Juzgado de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, para readecuar la sanción a la nueva normatividad, razonó: a) 25 años de pena base, es decir, el mínimo previsto en el artículo 104 del Código Penal del 2000. b) Más 8 meses teniendo en cuenta el concurso de hechos punibles, consideración tenida en cuenta al fijarse la sanción originariamente, para un total de 25 años y 8 meses de prisión, factor sobre el cual dedujo una tercera parte como consecuencia de haberse acogido a sentencia anticipada, para un final consolidado de 205 meses, 12 días de prisión, equivalente a 17 años, 1 mes y 12 días de privación de la libertad.

Si se labora con criterios de proporcionalidad y de razonabilidad –principios generales del derecho y normas rectoras de la ley penal colombiana de 1980 y del 2000-, es claro que el Juez de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar se equivocó porque no es lo mismo aumentar una pena con fundamento en 40 años de prisión, que hacerlo con base en 25 años.

Como es obvio, la medida del incremento está dada por la magnitud punitiva establecida para el delito mayor. Si a partir de 40 años se adicionan 8 meses, el incremento con apoyo en 25 años, necesariamente debe ser menor. Determinado lo anterior, se establece que como el Juez Penal del Circuito de La Mesa con fundamento en 40 años de prisión aumentó 8 meses equivalente al 1.66% de aquellos, el Juez de Descongestión de Ejecución de Penas al comenzar de 25 años ha debido incrementar el mismo porcentaje sobre la nueva base punitiva.

La proporción aditiva, entonces, debe ser igual pero, ahora, con base en el mínimo de la disposición especial aplicable por favorabilidad. Siguiendo lo anterior, la Corte tutelará para ordenar al señor Juez de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, o quien haga sus veces, el cual se ocupa de la vigilancia de la condena impuesta al actor, que modifique la providencia del 28 de mayo de 2004 por cuyo medio se readecuó la pena de prisión impuesta a JOSE MIGUEL FANDIÑO ABREAU y la fijó en 17 años, 1 mes y 12 días ( 205 meses, 12 días) para definir que esa pena corporal corresponde a la resultante de los parámetros acabados de trazar por la Corte.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Revocar la sentencia objeto de impugnación. 2. Tutelar el derecho al debido proceso de JOSE MIGUEL FANDIÑO ABREAU 3. Ordenar al señor Juez de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar o quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dosifique la pena impuesta a JOSE MIGUEL FANDIÑO ABREAU conforme con las directrices establecidas en las motivaciones de este fallo. 4.

Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOZA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE