Acción de tutela No. 18016 Julio Antonio Lara Mancilla Acción de tutela No. 18016 Julio Antonio Lara Mancilla CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 081 Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se resuelve lo pertinente en torno a la demanda de tutela incoada por JULIO ANTONIO LARA MANCILLA en protección del derecho fundamental a la igualdad.
ANTECEDENTES
1. JULIO ANTONIO LARA MANCILLA promovió acción de tutela en protección del derecho fundamental a la igualdad, que estima vulnerado por el Juzgado Penal del Circuito y el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La controversia que en la demanda propone gira en torno a la emisión de los proveídos adiados el 5 de febrero y 31 de marzo de 2003, a través de los cuales las autoridades accionadas resolvieron sobre la acumulación jurídica de penas, en tanto el actor sostiene que los mismos vulneran el derecho a la igualdad porque en otros asuntos el citado juzgado y esta Sala de la Corte profirieron determinaciones más favorables que la adoptada en su caso.
Se refiere el actor a los procesos adelantados por el Juzgado Penal del Circuito de San Andrés en contra de ALFONSO SMITH y RENÉ DEL VALLE, y esta Corporación en relación al ex Gobernador ANTONIO MANUEL STEPHENS. Bajo la gravedad del juramento declaró “ que ningún otro juez, ha tenido conocimiento de esta acción y con los mismos argumentos”. 2.
La demanda fue presentada y admitida inicialmente en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y remitida después, por competencia, a esta Colegiatura. Por la documentación aportada a este trámite se establece que contra las anteriores determinaciones y autoridades el accionante ha presentado con anterioridad dos acciones de tutela (fls. 38 a 44).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 38 del decreto 2591 de 1991 establece que cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente las solicitudes. El anterior precepto, a juicio de la jurisprudencia, busca evitar la ocurrencia de múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso.
Permitir que ello ocurra ocasionaría ciertamente un perjuicio a la comunidad, ya que se vería afectada la capacidad judicial del Estado como consecuencia de tener que encarar casos idénticos y resueltos, en desmedro de la atención que requieren otros conflictos del resto de los asociados. Para la Sala no existe duda que en este evento se han presentado de manera sucesiva tres demandas de tutela por el accionante contra las mismas autoridades y con igual pretensión, así en esta oportunidad se busque desviar la atención a un pretextado quebrantamiento del derecho a la igualdad.
Lo anterior se evidencia al comparar la nueva demanda con los antecedentes y fundamento del fallo proferido por la Corte el 30 de junio de 2004. En efecto: -Por lo que se establece de la prueba aportada a este trámite, contra JULIO ANTONIO LARA MANCILLA fueron adelantados dos causas criminales. De una parte, el Juzgado 2º Penal del Circuito de San Andrés lo condenó a 13 años y 6 meses de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio y tráfico de armas de fuego; y, de otra, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de ese mismo distrito lo sentenció a 11 años y 1 día al hallarlo también responsable del delito de concierto para delinquir e infracción a la ley 30 de 1986.
Mediante proveído de febrero 5 de la pasada anualidad, el Juzgado Penal del Circuito de San Andrés, al resolver sobre la acumulación jurídica de las anteriores sanciones, le fijó 22 años de prisión. Impugnada la anterior decisión, el Tribunal Superior, en decisión de 31 de marzo siguiente, incrementó esa sanción en 6 meses. -Contra esta determinación el condenado acudió a una primera demanda de tutela, y fue entonces cuando esta Sala, en sentencia de mayo 6 de 2003 (Rad. 13480), decidió amparar su derecho al debido proceso por vulneración de la garantía constitucional de la reformatio in pejus, dejando sin efecto aquel incremento de 6 meses. -No contento con ello, el 9 de febrero de la presente anualidad el sentenciado solicitó la nulidad del auto de 5 de febrero de 2003 que decidió sobre la acumulación jurídica de penas, determinación que el Tribunal avaló al ser impugnada por el defensor. -Inconforme con las anteriores decisiones el condenado propuso una segunda acción de tutela, al estimar errada la acumulación jurídica de penas, pues en su sentir le correspondía una pena menor a la de 22 años de prisión que actualmente purga en el centro carcelario de San Andrés y, por tanto, debía decretarse la nulidad de la actuación para corregir el yerro.
Mediante fallo de 30 de junio de la presente anualidad, esta Sala decidió desfavorablemente la protección solicitada, al establecer que se trataba de los mismos hechos y pretensiones, dando aplicación con ello al citado precepto. -En esta nueva oportunidad, el actor insiste en controvertir las decisiones a través de las cuales las autoridades accionadas resolvieron sobre la acumulación jurídica de penas, sobre la base de que la pena que debía purgar por los delitos cometidos es la de 15 años de prisión, “ que vendría hacer lo justo en derecho”, aunque, sin concretar la razón, hace derivar la pretensión de la supuesta vulneración del derecho a la igualdad aludiendo a la sanción que otras autoridades impusieron en procesos y por hechos distintos.
Lo que en realidad se infiere de la demanda es que el supuesto que motiva al libelista a promover la protección de su derecho es en esencia el mismo que ha propuesto en otras ocasiones y que gira en torno a lo que él considera una injusta acumulación de las penas privativas de la libertad por parte de las autoridades accionadas. Con tal entendimiento, no hay duda que estamos en presencia de un caso ya fallado en esta sede, pues el que estime el quebrantamiento de otro derecho en nada cambia la situación, si en últimas la demanda se encuentra dirigida contra decisiones respecto de las cuales tanto los jueces ordinarios como esta Sala, en su condición de juez constitucional, ya han emitido sendas decisiones que han cobrado ejecutoria.
Bajo ese supuesto se impone el rechazo de la tutela temeraria, sin otras consideraciones. Esta decisión, como tantas veces se ha dicho por la Sala, tiene su fundamento en los artículos 83 y 95 de la Constitución Política y el precepto arriba citado, en la medida que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas debe regirse por los postulados de la buena fe y en el deber que tienen los particulares de no abusar de los derechos propios y de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Rechazar la solicitud de amparo presentada por JULIO ANTONIO LARA MANCILLA, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Notifíquese a los interesados y archívese el expediente. CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 6