CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 18010 TUTELA 1ª INSTANCIA SERVILIO MARTÍNEZ QUIROGA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 18010 TUTELA 1ª INSTANCIA SERVILIO MARTÍNEZ QUIROGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 079 Bogotá D.C, veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004) Decide la Sala la acción de tutela promovida por SERVILIO MARTÍNEZ QUIROGA en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa, que en su sentir fueron conculcadas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., que conoció en segunda instancia del proceso que se le adelantó por el delito de homicidio ANTECEDENTES 1.- Dice el libelista que mediante sentencia del 26 de enero de 1999 el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá D. C., lo condenó a la pena principal de 25 años de prisión como autor responsable del delito de homicidio, fallo que fue apelado por su defensor con la expresa manifestación que lo sustentaría verbalmente, para lo cual se señaló el día 15 de marzo de 1999 a partir de las 3:00 de la tarde.
Refiere que su defensor de confianza no compareció a la audiencia de sustentación del recurso de apelación; empero, al día - 16 de marzo - presentó excusa argumentando que no había podido comparecer en virtud a problemas de índole familiar, fue así como la Sala de Decisión Penal mediante auto del 19 de marzo declaró desierto el recurso de apelación. Contra esta decisión, interpuso el recurso de reposición el que fue resuelto de manera desfavorable con auto del 22 de abril siguiente.
Considera que con tal decisión se le conculcó el derecho fundamental a la impugnación como una de las manifestaciones del debido proceso ya que a través del citado recurso eventualmente se habría podido producir a su favor una revocatoria del fallo apelado o subsidiariamente el reconocimiento de diminuentes punitivas tales como el estado ira o de intenso dolor o de la riña imprevista, que, según el accionante, se hallaban consagradas en la legislación de la época de los hechos, las que fueron estudiadas en el fallo de primera instancia, pero no se reconocieron por “incongruencias en el fallo”.
Asegura que por sustracción de materia no pudo intentar el recurso extraordinario de casación, ni la acción de revisión. Refiere, así mismo, como otra forma de violación de sus derechos fundamentales, que el 20 de diciembre de 1996 la Fiscalía 39 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá D. C., le definió la situación jurídica con detención preventiva contra la que interpuso el recurso de reposición y subsidiario de apelación, siendo revocada por el mismo funcionario que la profirió; sin embargo, contra esta decisión el representante de la parte civil interpuso el recurso de apelación, a su juicio improcedente de conformidad con el artículo 201 del Código de Procedimiento Penal, que fue resuelto por la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., mediante resolución del 27 de febrero de 1997, revocando en todas sus partes la providencia recurrida.
Pretende que a través de la acción de tutela la Corte, en primer lugar, ampare sus derechos fundamentales ordenándole al Tribunal que proceda a tramitar el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra la sentencia dictada en su contra por el Juzgado 34 Penal del Circuito de esta capital. Reclama, también como segunda petición, que se declare la nulidad de lo actuado a partir de la resolución del 20 de diciembre de 1996 y finalmente, que se declare improcedente el cumplimiento de la sentencia de primera instancia. 2.- El pasado 13 de septiembre, el Despacho avocó el conocimiento de la acción de tutela ordenando correr traslado a los funcionarios accionados quienes guardaron silencio sobre las pretensiones de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De acuerdo con la preceptiva del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, le asiste competencia a la Corte para pronunciarse sobre el amparo constitucional solicitado contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., que conoció en segunda instancia del proceso que se adelantó en contra de SERVILIO MARTÍNEZ QUIROGA por el delito de homicidio en el cual resultó condenado a la pena principal de 25 años de prisión. 2.- La acción constitucional propuesta fue prevista para que mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos previstos en la ley, a condición de la inexistencia de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio. 3.- De las copias allegadas, se observa a primera vista, que no le asiste razón al actor MARTÍNEZ QUIROGA al sugerir al juez constitucional que por vía de tutela se invalide la actuación con el propósito de que se habilite la oportunidad para resolver un recurso en el que la parte interesa no cumplió con la carga de sustentarlo y se reexamine el conjunto probatorio en orden a considerar la aplicación de las diminuentes punitivas de ira e intenso dolor o “de la riña imprevista”, instituciones jurídicas que no fueron planteadas en el curso del proceso, pues las alegaciones de la defensa, como puede corroborarse en el acta de la diligencia de audiencia pública, se orientaron a reclamar, sin éxito, el reconocimiento del in dubio pro reo.
Es claro, entonces, que la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 34 Penal del Circuito de esta ciudad, hizo tránsito a cosa juzgada, una vez la Sala Penal de la Corporación accionada, declaró desierto el recurso de apelación por cuanto habiéndose señalado y comunicado oportunamente la fecha en que se llevaría a cabo la diligencia de sustentación oral del recurso de apelación, el defensor de MARTÍNEZ QUIROGA no compareció al acto procesal conllevando a la declaratoria de deserción del recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado, como en tal sentido lo consideró la autoridad accionada, mediante auto del 22 de abril de 1999 (f. 280 cuaderno anexo) cuya motivación y decisión se ajustaron a las previsiones legales.
De igual manera, surge de inmediato la improcedencia del reclamo propuesto con fundamento en la presunta violación del debido proceso, derivado de la supuesta falta de competencia de la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., para conocer del recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte civil contra la resolución del 10 de enero de 1997, mediante la cual la Fiscalía 39 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, revocó la medida de aseguramiento proferida en contra del proceso, decisión que, obviamente, le otorgaba interés jurídico a ese sujeto procesal para impugnarla atendiendo su pretensión indemnizatoria.
De este modo se establece que la controversia que suscita el accionante resulta ajena a la naturaleza y finalidad de la acción de tutela; pues de las copias aportadas por el accionante, se desprende que la actuación transcurrió con observancia y acatamiento de las formas propias del juicio y de las garantías del procesado; de otra parte, la opinión personal del actor dista mucho de una probable vulneración de sus derechos fundamentales y, finalmente, la pretensión para que se reabra la actuación con el fin de que se le reconozcan los beneficios punitivos derivados del eventual reconocimiento del delito emocional escapan de la orbita de competencia del juez de tutela, pues no es de su naturaleza establecer si la valoración llevada a cabo en las instancias fue o no acertada para desvirtuar una decisión judicial, porque su controversia debió promoverse al interior del proceso y ante el funcionario judicial quien por ministerio de la ley ha sido revestido de facultades para dirimirla.
De este modo, la Sala no encuentra razón alguna que justifique la promoción de la acción de tutela y, menos aún, que se señale como conculcadas las garantías fundamentales del accionante, pues no se evidencia yerro susceptible de enmendar por el juez de tutela mediante la acción promovida. De este modo se negará el amparo solicitado. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- NEGAR, por improcedente, la acción de tutela promovida, por SERVILIO MARTÍNEZ QUIROGA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., por las razones anotadas en el cuerpo de esta providencia. 2.- Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Si no fuera impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7