CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicado 18.005 tutela Wilson González Leal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 79 Bogotá, D. C, veintidós (22) de septiembre del dos mil cuatro (2004). ASUNTO Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por Wilson González Leal, actualmente privado de su libertad en la Cárcel Nacional Modelo de ésta ciudad, contra el Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá, a los que atribuye la violación a sus derechos fundamentales de locomoción, debido proceso y derecho de defensa.
ANTECEDENTES Comenta el accionante que dentro de proceso penal al que fue vinculado por el delito de homicidio, la fiscalía instructora, luego de escucharlo en indagatoria, profirió en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva. Para el mes de enero se emitió resolución de acusación y, en firme dicha decisión, correspondió conocer de la causa al Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá. El 14 de octubre del 2003, en la cárcel donde permanece privado de su libertad, recibió la visita de Juan Carlos Florián Guzmán a quien le otorgó poder para que asumiera su defensa.
El 15 de octubre del 2003 se le reconoció personería para actuar y desde esa fecha hasta el 17 de febrero del 2004 actuó como su defensor. Inconforme con la actuación profesional de su mandatario judicial, decidió removerlo y el nuevo defensor pudo constatar en la Oficina del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura que Florián Guzmán no figura inscrito como abogado y la tarjeta número 99.204 que utiliza pertenece al abogado Roso Arcadio Higuita.
Durante la etapa instructiva ninguno de su defensores hizo solicitud de pruebas. Contra Carlos Guzmán Florián instauró denuncia en la fiscalía. En el curso de la causa y ante el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá, su defensor reclamó la nulidad por falta de defensa técnica y quebranto al debido proceso, petición que fue despachada desfavorablemente bajo la consideración según la cual durante la indagatoria y para el momento de la resolución de acusación contó con asistencia jurídica profesional.
Apelada la decisión, el Tribunal Superior de Bogotá, en auto del 9 de agosto del año en curso la confirmó, no obstante reconocer la existencia de la irregularidad denunciada. El actor considera violado su derecho a la defensa técnica, pues en las anotadas condiciones, su defensa se confió a persona carente de idoneidad profesional. Luego de evocar pasajes de la jurisprudencia sobre el tema y destacar que ninguna petición de prueba se formuló en defensa de sus intereses, reclama por vía de la acción de tutela la nulidad de lo actuado a partir del 15 de octubre del 2003, fecha en la que se reconoció personería a Guzmán Florián para que actuara como su defensor y de paso se disponga su liberación inmediata.
LOS ACCIONADOS Hasta el momento de entrar a decidir sobre la acción instaurada, no se conoce pronunciamiento de los accionados. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo por las siguientes razones: 2. La creación constitucional de la tutela no estuvo inspirada en hacer de ella un recurso adicional y simultáneo a los previstos por el Código de Procedimiento Penal para que las partes pudieran reclamar discrecional y simultáneamente el restablecimiento de sus garantías supuestamente vulneradas por las irregularidades cometidas por los funcionarios judiciales.
La tutela es inadmisible cuando el actor ha contado con mecanismo judiciales alternos y eficaces para demandar la protección de sus garantías, como justamente acontece en el asunto examinado. En efecto: a) Según los términos de la demanda, advertida la supuesta impostura de quien después de la indagatoria asumió la defensa del accionante, se produjo su relevo por voluntad del procesado y, en la fase preliminar del juicio, el defensor letrado demandó la nulidad por ausencia de defensa técnica durante la instrucción, petición que el juez de conocimiento despachó negativamente con decisión interlocutoria que fue apelada y confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Bogotá. Es claro, así, que el demandante acudió a los instrumentos legalmente previstos para reclamar en el proceso la protección de las garantías fundamentales y si las decisiones allí adoptadas le fueron adversas, no puede ahora acudir a la acción de tutela para confrontar por ese medio el criterio del juez constitucional con el de los funcionarios discernidos por mandato de la constitución y la ley como competentes para conocer del asunto en el marco de los principios de autonomía e independencia de la función judicial.
De otra parte, como también emana de la demanda, el proceso se halla en curso, lo cual permite afirmar que dentro del seno del mismo pueden ser planteadas las inquietudes aquí presentadas, en otros momentos procesales. Es allí, no en sede de tutela, donde, en casos como este, se debe debatir lo atinente a violación de derechos fundamentales.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE
1. NO TUTELAR los derechos fundamentales reclamados por el señor Wilson González Leal. 2. En firme este fallo, remítase la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDOGÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 17 1