CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 17.992 TUTELA HERNÁN DE JESÚS RESTREPO ÁLVAREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 79 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre del dos mil cuatro (2004). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela que presentó el señor HERNÁN DE JESÚS RESTREPO ÁLVAREZ contra los fiscales 123 seccional y 6º. delegado ante el Tribunal Superior de Medellín, el juez 23 Penal del circuito de la misma ciudad y los magistrados que integran la Sala de Decisión Penal del citado Tribunal, que el 25 de febrero del 2002 dictó sentencia condenatoria en su contra, por supuesta violación de sus derechos fundamentales a la defensa técnica, al debido proceso, a la libertad, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, entre otros.
ANTECEDENTES El 19 de abril de 1999, el fiscal 123 seccional de Medellín dictó resolución acusatoria contra el señor RESTREPO ÁLVAREZ, por el delito de homicidio agravado. Confirmada la providencia por una fiscal delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, el 10 de diciembre del 2001 el Juzgado 23 Penal del Circuito lo condenó a 30 años de prisión, fallo que el 25 de febrero del 2002 ratificó el Tribunal Superior.
Inconforme porque en el trámite del proceso, tanto en la indagatoria como durante toda la instrucción y en el juicio había sido representado por un egresado que no había obtenido el título de abogado, lo que vulneraba su derecho fundamental a la defensa técnica y, de contera, otras garantías constitucionales como el debido proceso, la igualdad y la libertad, el 3 de septiembre del 2004 el señor RESTREPO interpuso acción de tutela contra todos los funcionarios judiciales que conocieron de la actuación, para que se declare su nulidad y “se me pueda llevar a cabo un proceso en todas las etapas, instructiva y de juzgamiento con la presencia de defensa técnica e idónea”.
Notificados los accionados, la jefe de la unidad delegada ante el Tribunal Superior se limitó a enviar copia de la resolución acusatoria de segunda instancia; el secretario de la Sala Penal de esa Corporación hizo lo propio con el fallo expedido por el Tribunal y agregó que el proceso se hallaba en la Corte surtiendo el recurso extraordinario de casación; y el juez penal del circuito se opuso a las pretensiones, porque el derecho de defensa y todas las garantías procesales le fueron protegidas al demandante.
CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo solicitado, por las siguientes razones: 1. Si la acción de tutela es un mecanismo de protección actual de derechos fundamentales, resulta inconcebible que 31 meses después de haber quedado consolidado el supuesto agravio, el afectado acuda ante el juez constitucional para que se le restablezca la garantía. Dicho en otros términos, su acción caducó. 2.
El procesado no interpuso recurso de casación contra el fallo de segunda instancia –lo hizo su compañero de causa-, omisión que no sólo revela en mayor grado su conformidad con la sentencia que ahora se le ocurrió cuestionar, sino que torna improcedente el amparo por no haber hecho uso de los medios de defensa judicial que el ordenamiento ha establecido para que se procure la defensa de las garantías constitucionales dentro del mismo proceso en que supuestamente son quebrantadas. 3.
En todo caso, admitida la demanda de casación presentada por el coprocesado John Libardo Pineda Correa y pendiente la resolución del recurso del concepto que debe emitir el ministerio público, en tanto el proceso, como lo ha repetido con insistencia la Corte, es el escenario natural donde deben plantearse todas las discusiones que le atañen, incluidas las referidas al respeto de los derechos fundamentales, en el evento de ser evidente la alegada vulneración del derecho de defensa del señor RESTREPO ÁLVAREZ la Sala podrá declararlo oficiosamente, como ha tenido oportunidad de hacerlo en el pasado reciente, por ejemplo, en el radicado 20.114 mediante sentencia del 12 de mayo del año en curso.
La petición de amparo, por lo tanto, será negada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Negar la tutela solicitada por el señor HERNÁN DE JESÚS RESTREPO ÁLVAREZ. 2. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1