Micelio
T-17988 (27-10-04) Impugnación vs. auto de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela N° 17988 EDUARDO MONTAÑO PAGE 3 Tutela N° 17988 EDUARDO MONTAÑO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobada Acta N° 94. Bogotá, D. C., octubre veintisiete (27) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante EDUARDO MONTAÑO contra el auto de fecha 15 de septiembre del año en curso, mediante el cual esta Sala rechazó la acción de tutela por él mismo instaurada, en virtud de involucrar la sentencia de casación proferida por la Sala de Casación Laboral de esta corporación el 23 de junio anterior.

ANTECEDENTES Mediante la decisión impugnada, esta Sala rechazó la demanda de tutela instaurada por EDUARDO MONTAÑO contra la Sala de Casación Laboral de esta corporación, toda vez que en últimas se pretendió cuestionar una decisión definitiva, proferida por la última autoridad, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad, y por tanto, como organismo límite, motivo por el cual estaba cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “ intangible e inmutable”.

Inconforme el actor con la decisión anterior, la impugnó. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El mecanismo de la impugnación contemplado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, solamente procede contra un fallo de fondo, esto es cuando se ha definido sobre el problema de vulneración de derechos constitucionales propuesto, mas no en aquellos casos en que la acción ha sido rechazada.

Así y como quiera que mediante el auto del 15 de septiembre de 2004 que es ahora objeto de impugnación, la Sala rechazó la demanda de tutela interpuesto por EDUARDO MONTAÑO, por involucrar una decisión definitiva proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, surge clara la improcedencia del recurso, tal como lo ha reiterado esta corporación en sus distintas Salas (Cfr. autos del 8 de octubre de 2002, Magistrado Ponente José Fernando Ramírez Gómez y del 5 de noviembre y 16 de diciembre del mismo año, Magistrados Ponentes Édgar Lombana Trujillo y Jorge Aníbal Gómez Gallego).

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°.- Declarar improcedente la impugnación interpuesta por el accionante EDUARDO MONTAÑO, contra el auto de fecha 15 de septiembre de 2004, mediante el cual se rechazó la demanda de tutela por él mismo instaurada. 2°.- Ordenar que este pronunciamiento se notifique de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3°.- Contra el presente auto no procede recurso alguno. Cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc