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T-17981 (06-10-04) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 17981 TUTELA JOSE VICENTE BLANCO CAMACHO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 84 Bogotá, D. C., seis (6) de octubre del dos mil cuatro (2004). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado del señor JOSÉ VICENTE BLANCO CAMACHO contra el fallo del 25 de agosto del 2004, mediante el cual el Tribunal Superior de Sincelejo negó la tutela presentada contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES El 16 de julio del 2001, la Fiscalía Primera Seccional de Sincelejo acusó al señor JOSÉ VICENTE BLANCO CAMACHO por el delito de homicidio agravado, ilícito por el que el Juzgado Segundo Penal del Circuito lo condenó el 31 de enero del 2003. Considera el procesado que los funcionarios judiciales que conocieron de la actuación violaron sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso, a la dignidad y a la libertad.

El juez, porque el fallo fue emitido a pesar de la inexistencia de pruebas que condujeran a la certeza; la fiscal porque, i), en la indagatoria no le tomó juramento al momento de formular cargos contra su primo ROBINSON BLANCO RODRÍGUEZ, quien fue el verdadero autor del homicidio, y tampoco recepcionó los testimonios por él requeridos en la misma diligencia; ii), aunque se ordenó investigación previa contra el procesado y su primo, respecto al segundo nada se concluyó, ni se cerró parcialmente la investigación; iii), dictó resolución de acusación sin contar con el acta de inspección y protocolo de la necropsia, prueba necesaria para demostrar el elemento muerte.

Y respecto de ambos, por carecer de defensa técnica durante toda la etapa de investigación y juzgamiento. En consecuencia, para que se le restablezcan sus garantías fundamentales, interpuso acción de tutela a través de apoderado, para solicitarle al juez constitucional revocar la sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo y decretar la nulidad del proceso a partir de la resolución que le definió situación jurídica.

El Tribunal avocó el conocimiento de la acción y vinculó al trámite del amparo al Juzgado Penal del Circuito de Sincelejo. En su respuesta, el juez accionado explicó que en todas las etapas procesales fue garantizado el derecho a un proceso como es debido, y aclaró que durante la instrucción fue necesario decretar la nulidad del cierre de la investigación por cuanto no se contaba con los elementos probatorios necesarios para calificar, pero ya recopilados y corregida la irregularidad, se tomó la decisión correspondiente.

Agregó que el procesado contó con un defensor en todas las etapas del proceso e infirió que si éste guardó silencio, lo hizo como estrategia defensiva pues hasta la audiencia preparatoria no se había allegado al proceso la necropsia del occiso, prueba necesaria para condenar. LA SENTENCIA IMPUGNADA Después de aclarar que la acción de tutela contra providencias judiciales sólo es admisible cuando se ha incurrido en una vía de hecho, es decir, cuando la resolución cuestionada haya sido producto de la arbitrariedad o del capricho del funcionario judicial accionado, el A quo negó el amparo porque las garantías que dice el accionante le fueron desconocidas, en realidad fueron respetadas.

Sobre esto último, explicó: a) Si la resolución de acusación fue dictada sin que se hubiera incorporado al expediente la diligencia de necropsia, ello no implica vulneración al debido proceso, pues los elementos del delito pueden ser demostrados por cualquier medio probatorio, como el testimonio y la confesión, los que fueron utilizados en este caso. b) Los testimonios requeridos por el procesado en la indagatoria, fueron ordenados en la etapa de juzgamiento. c) Si al incriminar a su primo no le fue tomado el juramento a BLANCO CAMACHO, esto no constituye irregularidad alguna, pues tal formalidad está instituida a favor del primero y no de quien declara. d) La conducta del señor ROBINSON BLANCO es investigada, como consta en la resolución de acusación dictada contra el accionante. e) El derecho de defensa fue debidamente garantizado y si el defensor optó por no recurrir ninguna de las decisiones ni solicitó pruebas, pudo ser, como lo dice el juez accionado, por estrategia defensiva; además, en casos como éste, donde la confesión y las pruebas allegadas son totalmente demostrativas de responsabilidad, impiden al defensor realizar actividades que sólo conducirían a la dilación del proceso.

LA IMPUGNACIÓN El apoderado recurrente, con fundamento en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, insiste en la vulneración del derecho de defensa. Indicó que era admisible la actitud pasiva del abogado cuando hacía parte de una táctica defensiva; pero lo que no era tolerable era el completo abandono de la labor encomendada como defensor, que es lo que se observa en este caso.

CONSIDERACIONES La Corte declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto del 10 de agosto del 2004, dictado por la magistrada sustanciadora de la sala A quo, porque de la demanda surge evidente que la acción se dirige también contra la Fiscalía Primera Seccional de Sincelejo que, por esta razón, debe ser vinculada al trámite. Aunque la acción se orientó contra el juzgado, de su contenido surge incuestionable que la condición de accionada también se le imputó a la fiscalía, pues la mayoría de las irregularidades denunciadas recaen sobre esta.

Ello también se evidencia en la pretensión de la demanda, que aspira a que se decrete la nulidad desde la resolución que definió la situación jurídica del accionante. Por esta razón, no podrá entonces la Sala examinar la sentencia impugnada para determinar si efectivamente fue quebrantado el derecho a un proceso como es debido y si fueron vulnerados los derechos fundamentales a la defensa, la dignidad y la libertad, porque tal estudio sólo es posible en la medida en que todas las autoridades públicas a las que se le atribuye la conducta que se reprocha hayan sido debidamente vinculadas, para que ejerzan sus derechos de contradicción y defensa.

En consecuencia, se reitera, se debe declarar la nulidad de lo actuado en los términos y para los efectos antes indicados, con exclusión de las pruebas recaudadas, que conservarán su validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 10 de agosto del 2004, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2.

Retornar el expediente al Tribunal de origen, para que reponga la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1