Impedimento 17976 José Pedro Galeano Impedimento 17976 José Pedro Galeano CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 77. Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia de plano la Corte en torno al impedimento manifestado por la Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá NYDIA LÓPEZ DE SALAMANCA y no aceptado por sus compañeros de Sala en auto de 7 de septiembre de la presente anualidad.
ANTECEDENTES
1. JOSÉ PEDRO GALEANO fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá en sentencia anticipada de 2 de julio de la presente anualidad a la pena principal de 24 años de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y acceso carnal violento. 2. El defensor del procesado interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación, al cuestionar especialmente al monto de la pena, aunque adicionalmente pidió a la segunda instancia que examine el proceder del inculpado por advertirlo vacilante en sus afirmaciones, y subsidiariamente deprecó modificar la sentencia respecto del “ lugar o circunstancias en las cuales debe cumplir la resocialización y readapación a la vida en comunidad”. 3.
La alzada fue concedida el 2 de agosto siguiente y una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual fue ponente la doctora NYDIA LÓPEZ DE SALAMANCA, le impartió confirmación en la suya de 26 de agosto último al considerar que la sanción había sido correctamente dosificada, al tiempo que se abstuvo de resolver sobre las restantes pretensiones del defensor por carecer de legitimidad. 4.
Antes de que se profiriera la sentencia de segunda instancia, JOSÉ PEDRO GALEANO promovió acción de tutela contra la sentencia de primera instancia, acusando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Por lo que logra extractarse de la demanda, el actor se queja de que haya sido condenado a pesar de ser inocente de los cargos que se le imputan y, asimismo, en un juicio viciado de nulidad por violación del principio de legalidad previsto en el artículo 6º del código penal y haber sido engañado para que se acogiera a sentencia anticipada.
Al ser escuchado en declaración durante el trámite de la tutela, expresó que “no se tuvo en cuenta que no hubo testigos que me vieran realizando las conductas y yo no cometí el delito me considero inocente”. 5. La demanda fue presentada ante el Tribunal Superior de Bogotá, correspondiéndole conocer de la misma a la Sala de Decisión Penal que preside la Magistrada MYRIAM PIEDAD GOYENECHE DUARTE, una de cuyas integrantes es precisamente la Magistrada NYDIA LÓPEZ DE SALAMANCA, quien en escrito de 6 de septiembre pasado se declara impedida para conocer del procedimiento tutelar “porque mi participación…me implicaría reexaminar un asunto sobre el que ya existe pronunciamiento y frente al cual mi criterio se encuentra comprometido”.
Invocó al efecto la causal 6ª del artículo 99 del código de procedimiento penal. 6. A través del proveído calendado el día siguiente, la sala dual no aceptó el impedimento manifestado por la Magistrada LÓPEZ DE SALAMANCA, al advertir que el accionante “interpone la tutela contra el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, lo que resulta obvio, pues cuando presentó el libelo, aún no se había proferido la decisión de segundo grado”.
En apoyo citó pronunciamiento de esta Sala de 8 de julio pasado. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo normado en el artículo 39 del decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 103 del código de procedimiento penal, corresponde a la Corte decidir de plano sobre el impedimento manifestado. 2. El artículo 99.6 del estatuto procesal penal establece como causal de impedimento que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiese participado con carácter vinculante en el proceso objeto de estudio.
Al fijar el sentido y alcance de ese precepto, la Corte ha dicho que el establecimiento de la causal busca evitar que el funcionario que haya proferido una determinación pueda llegar a revisarla en otra sede o instancia, como aquí se plantea en sede constitucional; asimismo, que quien ha actuado con efectos vinculantes dentro del respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en su revisión en una instancia superior, como quiera que la finalidad del instituto de los impedimentos es preservar la imparcialidad e independencia del juez –individual o colegiado- en torno a la decisión que le corresponde adoptar dentro de un determinado asunto. 3.
En este evento, la magistrada de cuyo impedimento se trata pretende marginarse de presente trámite, donde habrá de emitirse el fallo de tutela de primer grado, aduciendo que su participación le implicaría examinar nuevamente con efectos vinculantes la sentencia emitida contra el procesado GALEANO por la Sala de la cual formó parte. Sin embargo, como con acierto se destaca en el proveído de la Sala Dual del Tribunal Superior de Bogotá, la acción de tutela se dirige en este caso contra la sentencia emitida por el Juzgado penal del Circuito de Fusagasugá, que no contra el fallo que desató la alzada, caso en el cual incluso el Tribunal carecería de competencia para tramitar y fallar la tutela.
Pero, asimismo, la Corte no vislumbra de qué manera pueda ver comprometido su criterio la Magistrada NYDIA LÓPEZ DE SALAMANCA por el hecho de haber conocido de la apelación contra dicha sentencia, si lo que ahora se demanda en tutela no guarda similitud con lo que fue objeto de decisión en aquella oportunidad –la dosificación punitiva-, sino la pretextada inocencia del procesado y la presunta invalidez de la actuación derivada fundamentalmente de haber sido engañado cuando se sometió a sentencia anticipada, si como sostiene el actor era inocente de los cargos por los cuales fue condenado.
Por consiguiente, ningún reparo merece la decisión de los integrantes de la Sala Dual del Tribunal al no aceptar el impedimento manifestado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
DECLARAR INFUNDADA la manifestación de impedimento que con ocasión del presente trámite expresó la Magistrada NYDIA LOPEZ DE SALAMANCA, integrante de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, regresen las presentes diligencias al Tribunal de origen para lo de su cargo. CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8