CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17972 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela Expediente No. 17972 Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008) Sería del caso pronunciarse de fondo respecto de la acción de tutela instaurada por ADRIANA MUTIS SIN contra el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, si no fuera porque se observa que la actuación surtida está viciada de nulidad.
En efecto, pese a que el accionante dirige su acción de tutela sólo contra el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogota y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, se advierte que en ésta acción se involucra una sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 21 de marzo de 2007, proferida en el proceso ordinario laboral promovido por ADRIANA MUTIS SIN contra SERVICIOS PEDIÁTRICOS INTEGRADOS S.A. “SEPI S.A.” (folio 2, cuaderno principal).
Lo anterior implicaría que de concederse le amparo deprecado esto es, declarar la nulidad desde la fecha en que se le reconoció personería al Dr DAVID GUTIERREZ PARRADO, por falta de legitimación en la causa por activa, afectaría la decisión de casar o no casar en la sentencia proferida por ésta Sala. Por lo anterior la Sala de Casación Laboral carece de competencia para conocer del asunto, pues de lo accionado contra ésta corresponde en primera instancia a la Sala de Casación Penal, según lo dispuesto por el segundo inciso del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el reglamento interno de la Corporación y el artículo 4º, ibídem.
En consecuencia, habrá de declararse la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, por darse la causal prevista en el numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, y ordenar la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción, a partir del auto de fecha 30 de abril de 2008 que admitió a trámite la demanda de tutela instaurada por ADRIANA MUTIS SIN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO NOVENO DEL CIRCUITO de la misma ciudad. 2.-Remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para lo de su competencia. 3.-Enterar de esta decisión a las partes en legal forma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA