Micelio
T-17971 (22-09-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 17.971 A/.Paulina Torres Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 17.971 A/.Paulina Torres Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 79 Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Se resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de tutela formulada a través de apoderado por PAULINA TORRES en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte, Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira y el Fondo BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., por supuesta vulneración de sus derechos al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social.

LA DEMANDA DE TUTELA: Precisa el libelista que habiendo demandado laboralmente al Fondo BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. para que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes, en virtud de la muerte de su esposo Eliberto Collazos, tal pretensión le fue adversamente decidida tanto en la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira como en la de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Buga, así como también en la de de casación dictada por la Sala Laboral de la Corte Suprema en junio 24 de 2.004.

Persigue ahora por vía de tutela PAULINA TORRES el amparo de los derechos fundamentales antes referidos, por considerar que ellos le fueron vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al proferirse la precitada sentencia que decidió no casar el fallo del ad quem y en tal virtud solicita se deje sin efecto el mencionado fallo para que se ordene a la demandada profiera sentencia acogiendo sus pretensiones.

CONSIDERACIONES: 1. Siendo competente la Sala para que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda de amparo que formula Paulina Torres, por disponerlo así el Decreto 1382 de 2.000 y el Reglamento de la Corporación, adviértese que aquella se dirige en contra del pronunciamiento que en sede de casación hizo la Sala Laboral de la Corte.

En esas circunstancias pretende la accionante el desconocimiento de un fallo que, acusándose lesivo de garantías fundamentales, ha hecho tránsito a cosa juzgada cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, toda vez que las “decisiones … expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional” (Auto de junio 13 de 2002, M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego).

Se impone, en consecuencia y sin más, el rechazo de la demanda, sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión como quiera que no se está profiriendo fallo de fondo. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Rechazar la demanda de tutela formulada a través de apoderado por PAULINA TORRES. 2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 5