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T-17971 (13-10-04) Impugnación vs. auto de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 17.971 A. Pulina Torres Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela 17.971 A. Pulina Torres Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 88 Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil cuatro (2.004).

V I S T O S: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la accionante PAULINA TORRES, en contra del auto de septiembre 27 del presente año, mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda de tutela interpuesta contra la Sala de Casación Laboral. La Sala Laboral del Tribunal de Buga, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira y el Fondo BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., por la presunta violación de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y a la seguridad social.

ANTECEDENTES: 1. Considerando que la demanda de tutela instaurada por la accionante estaba encaminada a oponerse a una decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala, a través de proveído del 22 de septiembre del presente año, rechazó la tutela incoada. 2. Por no estar de acuerdo con la anterior decisión, el apoderado de la accionante interpuso recurso de apelación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 se desprende que el mecanismo de la impugnación tan solo es procedente contra el fallo que decida de fondo, es decir, en el evento en que han sido considerados los supuestos de hecho y de derecho propios de la vulneración de las garantías constitucionales fundamentales propuestos por el accionante, lo cual conduce a colegir que este mecanismo no es aplicable en casos en que la acción ha sido rechazada por improcedente.

Así las cosas, como en otras decisiones lo ha declarado la Corte, claramente surge la improcedencia del recurso que en esta oportunidad la accionante interpone en contra del auto a través del cual Sala rechazó el libelo de tutela. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la accionante, a través de apoderado, según las razones expuestas en la parte motiva. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. 3. Contra el presente auto no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Autos del 8 de octubre de 2.002, M.P. Dr. José Fernando Ramírez Gómez y del 5 de noviembre del mismo año, M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo.

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