CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17959 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Tutela No. 17959 Acta No. 32 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, contra la providencia del 15 de febrero de 2007 proferida por la SALA ONCE DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN dentro de la acción de tutela promovida por Sor Ángela Vélez Sánchez quien actúa a nombre propio y de su hijo menor contra el Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
I.
ANTECEDENTES El escrito de tutela en síntesis señaló que el 1º de julio de 2005 Sor Ángela Vélez Sánchez presentó derecho de petición ante el ente accionado con el fin de que le reconocieran y pagara la pensión de sobreviviente por la muerte de su cónyuge y padre de su hijo menor, quien falleció el 20 de mayo de 1990; que tienen derecho a la citada prestación por cuanto el causante dejó acreditados los requisitos para que ella se hiciera acreedora a la pensión. Adujo que a pesar de que en varias oportunidades se ha acercado a la entidad para obtener una respuesta, ha sido en vano porque lo que le dicen es que debe esperar hasta que ellos puedan resolver todas las peticiones presentadas porque tienen gran cúmulo de trabajo.
Señaló que es una persona totalmente desamparada y en la actualidad se encuentra desempleada, que su hijo y ella subsisten de la poca colaboración que le brindan sus familiares. En consecuencia, por estimar la accionante vulnerados sus derechos fundamentales a la información oportuna, seguridad social, la vida y el derecho a vivir dignamente, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se ordene al Ministerio de Defensa Policía Nacional que de respuesta a la petición presentada en el mes de julio de 2005, con la que busca se le reconozca y pague la pensión de sobreviviente a la que tienen derecho su hijo y ella.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Once de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien puso fin a la primera instancia mediante fallo del 15 de febrero de 2007, amparando el derecho de petición para lo cual tuvo en cuenta que, no obstante, los hechos narrados en la acción de tutela y los descritos en el derecho de petición de fecha 1 de julio de 2005 (fls 7-9), son diferentes en su argumentación, pues según este último, a la accionante ya le fue reconocido el 50% que le corresponde por pensión de sobreviviente, por lo que pretende ahora se le reconozca el 50% a que tiene derecho su hijo menor, la Sala estima que realmente no se ha dado respuesta a la petición de la actora.
III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión el Coordinador de la Unidad de Pensiones de la policía Nacional presentó escrito de impugnación, en el que básicamente señala que revisado el expediente prestacional del agente (f) Juan Orlando Galera Castañeda y radicación de prestaciones sociales, se tiene que al parecer en el último año la actora no ha radicado solicitud o petición alguna, por lo que es pertinente que se facilite el número de radicación del oficio al cual se indica debe dársele respuesta, pues se desconoce fecha y número de dicho documento.
IV. CONSIDERACIONES El derecho fundamental de petición tiende a garantizar que las personas obtengan una respuesta oportuna a las solicitudes respetuosas que eleven a las autoridades, o a los particulares en los precisos eventos consagrados en la ley. En el presente asunto, encuentra la Corte que el derecho de petición de fecha 1º de julio de 2005 que aportó la petente como prueba del derecho vulnerado, carece del radicado que debió hacerse ante la entidad accionada, el mismo que ahora extraña el Coordinador de la Unidad de Pensionados de la Policía Nacional, para establecer si ya fue atendido o no. En este orden de ideas, la Sala no encuentra prueba idónea de la que se pueda concluir sin lugar a equívocos que a la señora Sor Ángela Vélez se le han vulnerado los derechos fundamentales invocados, razón por la cual revocará el fallo impugnado, pues mal haría en tutelar un derecho del que no está probada su vulneración. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- REVOCAR el fallo proferido por la SALA ONCE DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN dentro de la acción de tutela instaurada por Sor Ángela Vélez Sánchez quien actúa a nombre propio y de su hijo menor, contra el Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
En consecuencia negar la tutela impetrada. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCEO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOSOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria