CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación Acción de Tutela. Rad: 17957 Accionante: LUIS ALEXANDER PARRA RODRÍGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado según Acta de Sala Nº 084 Bogotá D. C., octubre seis (6) de dos mil cuatro (2004) ASUNTO Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 16 de junio de 2004 dentro de la acción de tutela promovida por Luis Alexander Parra Rodríguez contra la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad Nacional de Terrorismo, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad que afecta la validez de la actuación.
ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El señor LUIS ALEXANDER PARRA RODRÍGUEZ presenta demanda de tutela contra la Fiscalía 17 adscrita a la Unidad Nacional de Terrorismo por considerar que ese despacho judicial quebrantó sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad ante la ley, a la salud, a la presunción de inocencia y a no ser torturado ni sometido a tratos crueles o inhumanos. En su demanda de amparo el actor hace alusión a algunas irregularidades que presuntamente han tenido ocurrencia al interior de la actuación que en la actualidad cursa en su contra por los delitos de concierto para delinquir en concurso homogéneo sucesivo con hurto calificado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Señala igualmente haber sufrido un accidente en los talleres de carpintería de la Cárcel Nacional “La Modelo” de esta ciudad, agregando que por falta de atención médica fue necesario que le amputaran tres dedos de la mano izquierda. En virtud de dicha circunstancia, la Sala a quo consideró necesario vincular al trámite de la presente acción a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y a la Dirección de la Cárcel Modelo. 2.
Mediante fallo proferido el 16 de junio del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar la solicitud de amparo constitucional presentada por el señor Luis Alexander Parra Rodríguez. Esta decisión fue comunicada a la fiscalía accionada y al Director General del INPEC y a folio 140 del c.o., obra el telegrama enviado al accionante a la Cárcel Nacional de Tunja (Boyacá). 3.
Mediante oficio No. 11510 del 14 de julio pasado, la actuación fue remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión y a folio 4 del cuaderno de anexos No. 1 obra el oficio OSG No. 2446 del 19 de julio., dirigido al Secretario General de esa Corporación y suscrito por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual le informa que el día 16 de julio el accionante presentó escrito de impugnación contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. A folios 5 a 11 del mismo cuaderno de anexos, se observa un documento a través del cual quien se presenta como Luis Alexander Parra Rodríguez expone lo motivos de disentimiento frente a la decisión a través de la cual fue negada la protección a los derechos fundamentales invocados, sin embargo, tal memorial aparece suscrito por una persona distinta a él. CONSIDERACIONES En el presente evento la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la impugnación del fallo a través del cual fue negada la acción de tutela promovida por Luis Alexander Parra Rodríguez, ante la irregularidad que se presentó al momento de llevarse a cabo la notificación del mismo, pues no obstante que dentro del expediente aparece demostrado que éste se halla privado de la libertad en la Cárcel Nacional “La Modelo” de esta ciudad y se identifica al interior del penal con la T.D. No. 267696, el telegrama a través del cual se le informa el sentido de la decisión adoptada por el a quo, fue remitido a la Cárcel Nacional de Tunja.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 5° del Decreto 306 de 1992, por el cual fue reglamentado el Decreto 2591 de 1991, todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes, entendiéndose como partes, la persona que promueve el amparo y el particular o la autoridad contra la cual se ejercita la acción. Como quiera que al interior de la actuación no se ha determinado si el señor Parra Rodríguez fue noticiado acerca de la decisión del a quo, e inexplicablemente el “escrito de impugnación” aparece firmado por otra persona, en aras de preservar las garantía propias del derecho al debido proceso, esta Corporación se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo y en su lugar, dispondrá la devolución del diligenciamiento a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a fin de que se lleve a cabo en debida forma la notificación personal del fallo emitido el 16 de junio de 2004.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Primero.- ABSTENERSE de resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 16 de junio de 2004, dentro de la acción de tutela promovida por LUIS ALEXANDER PARRA RODRÍGUEZ. Segundo.- REMÍTASE el diligenciamiento a la Corporación de origen, a fin de que se lleve a cabo en debida forma la notificación del citado fallo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria