República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17957 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADOS PONENTES: CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 17957 Acta No. 35 Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil siete (2007) Decide la Corte lo pertinente, toda vez que al hacer revisión preliminar del expediente, con miras a proferir el pronunciamiento al que hubiere lugar dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia, se observa que se ha incurrido en causal de nulidad por falta de competencia en el trámite de la misma que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.
La acción de tutela presentada por ALEJANDRO FORBES ESCALONA, CARLOS MIRANDA MARTÍNEZ, GIOVANNI RAFAEL PÉREZ JIMÉNEZ, HAROLD JULIO MUÑOZ, JAIME ALBERTO OLIVARES, NESTOR AUGUSTO ROMERO PAYARES, PEDRO CELESTINO SARMIENTO CANTILLO, REMBERTO LUIS CRESPO DE ARCO y RAFAEL SÚAREZ, está dirigida contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE SAN ANDRÉS ISLA, con el fin de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, y a la igualdad, que estiman vulnerados -dentro del proceso especial de fuero sindical (permiso para despedir) que en su contra adelanta la EMPRESA ARCHIPIELAGOS POWER AND LIGHT CO S.A. E.S.P.- con ocasión de la negativa del despacho accionado a decretar las pruebas solicitadas en la contestación de su demanda, que a diferencia de ellos, si fue decretada dentro de un proceso idéntico al que en la actualidad afrontan en calidad de demandados.
Del estudio del expediente se advierte que lo pretendido por los accionantes fue ya objeto de decisión por parte de la SALA ÚNICA DE DECISÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN ANDRÉS ISLAS, quien desató el recurso de alzada que interpusieron los actores contra las sendas providencias que precisamente cuestionan. No obstante lo anterior, mediante auto del 21 de febrero del hogaño, la SALA ÚNICA DE DECISÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN ANDRÉS ISLAS avocó el conocimiento de la presente acción de tutela sin percatarse de su falta de competencia, y más aún dictó fallo de tutela poniendo de presente que dichos recursos “ya fueron decididos y en ellos se acogió parcialmente los alegatos de los accionantes decretándose una de las pruebas negadas”, situación ésta que también se evidencia en la constancia secretarial a folio 46 del cuaderno de tutela.
Así las cosas, se tiene que la actuación desplegada tanto por el juzgado accionado, como por la SALA ÚNICA DE DECISÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN ANDRÉS ISLAS, quienes conocieron del proceso especial de fuero sindical (permiso para despedir) en el que se profirieron las providencias que generan el inconformismo de los actores, se integran en un todo inescindible, por lo que resulta claro que el ataque planteado por esta vía debía entenderse también dirigido contra la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRTIO JUDICIAL DE SAN ANDRÉS ISLAS, además, porque de lo que en últimas se duelen los actores es del hecho de no haberse decretado la totalidad de las pruebas por ellos solicitadas, por lo que también se ponen en tela de juicio, las decisiones que en tal sentido profirió el ad quem.
En las anteriores condiciones, se pone en evidencia la nulidad por falta de competencia funcional de la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRTIO JUDICIAL DE SAN ANDRÉS ISLAS para proferir en primera instancia fallo de tutela, que impide de contera a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación para la cual fue remitido el expediente a esta Corporación, y que debe ser declarada con el fin de lograr que la Sala asuma su conocimiento y decida como corresponde, de acuerdo con las normas legales pertinentes.
Resulta imperativo entonces declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 21 de febrero de 2007, inclusive (folio 30 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se surta el trámite pertinente con la observancia de las reglas de reparto correspondientes. Ahora bien, dispone el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado; como en este evento la demanda de amparo debe entenderse dirigida igualmente contra la pluricitada Sala, se infiere que la competente para conocer de la misma, de manera privativa, es la SALA DE CASACIÓN LABORAL de esta Corporación, por ser superior funcional de aquélla, por lo que previa declaratoria de nulidad, se ordenará que por secretaría se someta al reparto correspondiente.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto proferido por la SALA ÚNICA DE DECISÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN ANDRÉS ISLAS el 21 de febrero de 2007, inclusive. 2.
En consecuencia, por secretaría sómetase a reparto el presente asunto. 3. Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria