CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 17.955 SAMY SEGEBRE HABIBE Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela 17.955 SAMY SEGEBRE HABIBE Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 77 Bogotá D. C., quince de septiembre de dos mil cuatro.
V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela instaurada por SAMY SEGEBRE HABIBE, en contra de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en procura de salvaguarda de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, acceso a la administración de justicia, prelación del derecho sustancial, imperio de la ley, igualdad, seguridad social y libre desarrollo de la personalidad, que considera vulnerados con la sentencia de casación proferida el 5 de noviembre de 2003 dentro del proceso ordinario laboral que cursó contra la compañía Texas Petroleum Company.
ANTECEDENTES 1. En su demanda de tutela, SAMY SEGEBRE HABIBE dice haber demandado laboralmente a la empresa Texas Petroleum Company – Texaco, para que se le obligara a reconocerle su pensión de jubilación desde que cumplió 55 años de edad, por un valor igual o semejante al que devengaba para la época en que se causó el derecho, eso es el correspondiente a 15 veces el valor del salario mínimo.
El Juzgado 5º Laboral del Circuito de Barranquilla, en sentencia del 1º de febrero de 2001, condenó a la Texas Petroleum Company a pagar a su favor una pensión por la suma de $1.510.227.53 mensuales, a partir del 26 de agosto de 1997, con los respectivos reajustes que por ley se causaran para cada año subsiguiente, así como al pago de las costas procesales.
Impugnada la decisión por la entidad demandada, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla mediante sentencia del 19 de diciembre de 2002, la confirmó en su integridad. Contra la sentencia del Tribunal se interpuso recurso de casación que fue fallado el 5 de noviembre de 2003 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en el que dispuso casar la sentencia impugnada, revocando la decisión del a quo, y en su lugar absolvió a la parte demandada de las pretensiones incoadas. 2.
Contra el aludido fallo de casación, el mismo demandante SAMY SEGEBRE HABIBE promovió una primera acción de tutela, que fue rechazada por la Sala en auto del 12 de mayo de 2004, por tratarse de una decisión tomada por un órgano límite, esto es, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de la especialidad -laboral-, determinación que por su carácter intangible e inmutable, como lo señala la propia Constitución, se considera acertada y legítima por ser la última, y por consiguiente queda cerrada toda posibilidad de revisión. 3.
Soslayando acatar la anterior decisión, el accionante insistió en promover el procedimiento tutelar para aquellos mismos efectos, pero en esta ocasión acudió en demanda de amparo ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, dependencia que por competencia remitió las diligencias a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisada la solicitud a partir de la cual el apoderado del accionante invoca el amparo constitucional, pronto advierte la Sala que se trata de acción de tutela que contiene idénticas pretensiones y se basa en las mismas situaciones de hecho expresadas en una demanda de similar naturaleza, como ya quedó dicho en el acápite precedente, cuyo trámite se surtió bajo la radicación No. 16.628.
Así las cosas, en virtud de que se trata de la misma petición de amparo tutelar, la cual tuvo pronunciamiento definitivo por parte de esta Sala disponiendo su rechazo, se impone como obligada la decisión de estar a lo ya resuelto dentro del citado Rdo. 16.628. En consecuencia, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, en su lugar, se ordenará su archivo, pues tampoco ahora se está profiriendo fallo de fondo, único pronunciamiento que al tenor del inciso 2º del Art. 86 de la Constitución Política y los Arts. 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, se encuentra sujeto a tal revisión. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
Estarse a lo resuelto en auto del 12 de mayo de 2004, Rdo. 16.628, frente a la acción de tutela instaurada por SAMY SEGEBRE HABIBE, conforme a las motivaciones expuestas en el cuerpo de esta providencia. 2. Ordenar el archivo del expediente, según se indicó en el último apartado de las consideraciones del proveído. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria