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T-17953 (02-05-07) POLINAL-Descuentos de pensión-Conflicto jurídico.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

Doctor República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Nº 17953 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 17953 Acta No. 35 Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil siete (2007). Decide la Corte la impugnación interpuesta por DANIEL VIVAS MARTÍNEZ contra la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, de fecha 8 de marzo de 2007, que denegó la tutela que promovió contra el JEFE PROCESO DE PENSIONES POLICÍA NACIONAL.

I.

ANTECEDENTES Daniel Vivas Martínez instauró la acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la subsistencia. En sustento de sus pretensiones adujo como hechos, entre otros, que la Policía Nacional lo pensióno por invalidez; que es cabeza de familia con esposa y dos hijos y sostiene también a sus ancianos padres; y que debido a imperiosas necesidades tuvo que acudir a préstamos que se le descuentan de su pensión por lo cual sólo recibe un neto promedio de $100.000,oo.

Sostiene que si su pensión es de $1’429.319,oo, su saldo líquido no puede ser inferior a $1’230.656,oo porque los descuentos que la afectan tienen que someterse a distribución. Pretende con esta acción, que se amparen los derechos fundamentales invocados; que se ordene al Jefe de Proceso de Pensiones de la Policía Nacional que imparta instrucciones al pagador de la entidad para que en lo sucesivo se abstenga de afectarle el mínimo vital y móvil de subsistencia; y para que se adopten las demás determinaciones a que hubiere lugar.

De la autoridad accionada ninguna respuesta se recibió dentro del término concedido para el efecto. La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, en sentencia de 8 de marzo de 2007, denegó el amparo deprecado para lo cual consideró, entre otras razones, que “resulta absurdo que el tutelante efectúe un número importante de préstamos y se obligue a cancelarlos con su mesada pensional, sin calcular la disminución importante que tales créditos van a generar en sus ingresos, y que ahora, en sede de tutela traslade la responsabilidad de la merma de su pensión a la entidad pagadora, cuando esta institución lo único que hace es aplicar las deducciones conforme a la autorización expedida por el obligado.” (Folios 26 a 34).

Inconforme con la decisión el accionante la impugnó mediante escrito en el que insiste en los argumentos que expuso en su demanda de tutela (folios 38 y 39). II. CONSIDERACIONES Pretende el accionante que por vía de tutela se ordene al Jefe de Proceso de Pensiones de la Policía Nacional que imparta instrucciones al Pagador de la entidad para que se distribuyan los descuentos que por varios préstamos se le hacen de su mesada pensional, para que esas retenciones no le afecten el mínimo vital y móvil de subsistencia. Al respecto advierte la Corte que la situación de iliquidez que afecta al accionante, debido a los cuantiosos descuentos que autorizó para que se hiciera sobre su pensión mensual de jubilación, con exceso de su capacidad de pago, no puede ser corregida por la autoridad pagadora de esa prestación, ni mediante esta acción constitucional, sino por el mismo señor Vivas Martínez.

Y determinar la validez de las autorizaciones de descuento efectuadas por el accionante comporta un análisis jurídico que no es dable abordar en la acción intentada, aparte de que no existen en el plenario suficientes elementos de juicio para establecer el estado mental del señor Vivas, estado que, alega, es el motivo de esas autorizaciones.

Por lo tanto, los derechos solicitados por el quejoso, en este específico caso, por las circunstancias que los rodean, están por fuera de esta acción, por estar instituida para evitar que se vulneren los verdaderos derechos fundamentales y por ello resulta improcedente para ordenar la disminución de los descuentos que se le hacen de su mesada pensional, debido a préstamos que ha contraído con su autorización expresa y con cargo a esa prestación. Las anteriores breves reflexiones tornan improcedente el amparo constitucional pretendido y obligan a confirmar la sentencia impugnada.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.-Confirmar la sentencia impugnada. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5