República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17951 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 17951 Acta No. 35 Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil siete (2007) Decide la Corte la impugnación interpuesta por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA ‘FONVIVIENDA’ contra el fallo de tutela proferido el 15 de febrero de de 2007 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, que tuteló el derecho de petición dentro de la acción instaurada por GILDARDO DUCUARA SILVA contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL - FONDO NACIONAL DE VIVIENDA ‘FONVIVIENDA’ y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR.
I -.
ANTECEDENTES 1. El citado ciudadano, obrando en nombre propio, instauró acción de tutela, a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la familia, a la vida y a una vivienda digna, que estima vulnerados con ocasión de la demora en la asignación del subsidio familiar que como desplazado le fue otorgado en el año 2004, pero que hasta la fecha no le ha sido efectivamente desembolsado.
Con fundamento en lo anterior, solicitó al juez de tutela, impartir a las accionadas la orden tendiente a “que procedan a realizar los trámites administrativos a que haya lugar para el otorgamiento de mi subsidio, que autoricen y realicen los trámites administrativos para movilizar los dineros que por concepto de subsidio familiar de vivienda me corresponde” (folio 19). 2.
Mediante fallo de tutela del 15 de febrero de 2007, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, amparo el derecho fundamental de petición del actor, y en ese sentido ordenó a las accionadas, “dar una respuesta definitiva y congruente de cuando le será asignado el correspondiente subsidio de vivienda familiar de interés social y lo relacionado con los trámites administrativos, pese a que se encuentra en estado calificado y con fecha de postulación desde el 5 de septiembre de 2004”. 3.
Inconforme LA NACIÓN- MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL - FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 91 a 93 del cuaderno de tutela, en el cual señaló, amén de que “lo ordenado por el Honorable Tribunal no guarda relación con pedido por el accionante”, para efectos de dar “cabal cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Tribunal, manifestamos a su Despacho que el Señor GILDARDO DUCUARA SILVA se encuentra asignado para la adquisición de un subsidio familiar de vivienda por el valor de $10.842.500 pesos M/Cte dentro de la Resolución de asignación No. 51 del 26 de febrero de 2007, en el renglón 222”.
II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Motivó la presente petición de amparo constitucional, el inconformismo del actor por no haber recibido efectivamente el subsidio familiar que le fue asignado como desplazado en el año 2004, no obstante estar actualmente calificado para el efecto.
Teniendo en cuenta que FONVIVIENDA dio cumplimiento al fallo de tutela impartido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y en tal sentido informó no sólo la fecha de la resolución mediante la cual se reconocería al actor la pretendida prestación económica, sino la cuantía en la que se haría (folio 92), encuentra esta sala de la Corte que queda superado el hecho de la violación o amenaza que dio origen a la presente acción de tutela, breves reflexiones que son suficientes para revocar la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. REVOCAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 15 de febrero de 2007, dentro de la acción instaurada por GILDARDO DUCUARA SILVA contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL - FONDO NACIONAL DE VIVIENDA ‘FONVIVIENDA’ y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR, para en su lugar, DENEGAR la acción impetrada. 2-.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria