CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 17945 José Ignacio Acosta Torres CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado acta Nº 084 Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil cuatro (2004). V I S T O S Decide la Corte la impugnación que presenta JOSE IGNACIO ACOSTA TORRES, contra la sentencia del pasado 18 de agosto de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior de Valledupar, negó la tutela instaurada en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y principio de favorabilidad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante pone de presente que el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza lo condenó mediante sentencia del 26 de enero de 2000 por plural secuestro extorsivo a la pena de 30 años de prisión, sanción que fijó partiendo del quantum mínimo señalado para ese delito aumentado en 5 años por la homogeneidad de su conducta, reduciéndolo al reconocerse la disminución punitiva equivalente a una tercera parte por haberse acogido a sentencia anticipada, providencia confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca mediante proveído del 17 de agosto de 2000.
Indica que dicha sanción fue readecuada mediante auto del 19 de abril de 2002 en razón del principio de favorabilidad por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el cual tomando como referente la Ley 599 del 2000 partió de 18 años de prisión, que afirmó se señala para el delito de secuestro extorsivo, adicionó 5 años al igual que el funcionario fallador, para un total de 23 años de prisión, factor sobre el cual dedujo una tercera parte como consecuencia de haberse acogido a sentencia anticipada, para un final consolidado de 15 años y 4 meses de prisión, determinación que no apeló. Considera que con dicha providencia se transgreden sus derechos fundamentales ya que es merecedor a una reducción mayor de la sanción impuesta.
EL FALLO DEL TRIBUNAL Surtido el trámite formal, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó al accionante el amparo reclamado, con apoyo en consideraciones que se sintetizan así: 1. Ningún agravio al derecho constitucional fundamental del debido proceso se ha inferido, pues la determinación adoptada por la autoridad accionada se ha notificado en debida forma, el derecho de defensa se ha garantizado plenamente y con preservación de las oportunidades procesales para la interposición de los recursos de los cuales no hizo uso. 2.
Ningún menoscabo a sus derechos se deduce de la providencia proferida ya hace más de 2 años y 4 meses, no siendo la acción de tutela el mecanismo concebido para sustituir o reemplazar los medios de defensa judicial. LA IMPUGNACIÓN A tiempo de recibir notificación del fallo de tutela, el accionante dijo impugnarlo. Pero no se ocupó de precisar las concretas razones de su inconformidad.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado en consideración a que con la decisión judicial que se reprocha no se han trasgredido los derechos fundamentales del actor, en la medida que la autoridad judicial demandada al readecuar la pena impuesta al accionante, partió de una base menor de pena a la que se señala en estatuto penal vigente para el delito de secuestro extorsivo.
Ciertamente, el artículo 169 del Código Penal contempla para el delito de secuestro extorsivo una pena de 20 a 28 años de prisión. El Juzgado accionado, mediante providencia del 19 de abril de 2002, fija como base para readecuar la pena impuesta al accionante, la de 18 años de prisión, guarismo inferior al señalado por la citada norma, y sobre dicho quantum adiciona 5 años en consideración a la pluralidad de comportamientos que violaron la misma disposición penal, para un total de 23 años de prisión sobre el cual reduce una tercera parte por haberse acogido a sentencia anticipada, para un total de 184 meses de prisión, es decir, 15 años y cuatro meses de privación de la libertad.
Es claro que el actor pretende que, partiendo de la inconsistencia señalada se reconozca proporcionalmente una reducción mayor a la pena señalada por el Juez accionado, lo que se torna improcedente, dado que es claro que la readecuación de la pena efectuada más que reportar un detrimento a sus derechos fundamentales resulta ser benéfica para el accionante, dado que –se insiste- se partió de un mínimo punitivo inferior al señalado para su ilícito comportamiento.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Confirmar la sentencia objeto de impugnación, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2.. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. Notifíquese y Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE