CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPUGNACIÓN No. 17 941 República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPUGNACIÓN No. 17 941 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NÁDER. ACTA No. 30 RADICACIÓN No. 17941 Bogotá, D.C., Diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007).
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JAVIER CHAVERRA BECERRA contra el fallo proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Justicia del Distrito de Quibdo el 12 de marzo de 2007 dentro de la acción de tutela instaurada contra el DISTRITO MILITAR 29 DEL EJERCITO NACIONAL. I.
ANTECEDENTES
1. JAVIER CHAVERRA BECERRA obrando en su propio nombre instaura acción de tutela contra el DISTRITO MILITAR 29 DEL EJÉRCITO NACIONAL por considerar le han vulnerado el derecho fundamental a la igualdad. Aunque no lo solicita de manera expresa, del escrito con que incoa la acción se deduce que pretende se ordene al aludido DISTRITO le haga entrega de la libreta militar que le viene negando. 2.
Narran los hechos que sirven de soporte a la anterior solicitud que entre la Policía y el Ejército se llegó un acuerdo según el cual a “los estudiantes del Colegio San Francisco de Asís que terminaran el bachillerato y prestaran el servicio militar especial les sería entregada una libreta militar de reservista”; que el Ejército Nacional sólo hizo entrega de la libreta militar de reservista a Yimi Alexander Vélez Restrepo, negándosela a los demás; que mediante constancia de 27 de enero de 2003 el Coronel que en esa época era Coordinador de PONAL ante el DIRCR certificó que el reclamante había cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 48 de 1993 y la resolución 0842 de 30 de julio de 2002 del Ministerio para acceder a la tarjeta militar de reservista; que al formular derecho de petición se le respondió que los archivos correspondientes al año 1998 habían sido incinerados accidentalmente y le exigieron los mismos documentos que debe aportar quien no ha prestado el servicio militar. 3.
Al ejercer su derecho de defensa el Comandante del DISTRITO MILITAR 29 DEL EJÉRCITO NACIONAL expresa que le reconoce al petente su condición de estudiante graduado en colegio militar y su derecho a Tarjeta Militar de Primera Clase - al igual que ocurrió con Yimi Alexander Vélez Restrepo - pero que al igual que éste debe cancelar la cuota de compensación militar, para lo cual debe allegar a esa dependencia los documentos que en el mismo escrito se señalan. 4.
La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo al desatar la primera instancia niega el solicitado amparo al considerar que no se demostró se le hubiese dado al tutelante trato discriminatorio en relación con el dado a Yimi Alexander Vélez Restrepo. 5. La decisión es impugnada por el accionante quien al sustentar la alzada expresa que satisfizo cumplidamente los requisitos exigidos para obtener la tarjeta militar y que, no obstante ello, le ha sido negada; que su libreta debe ser de primera clase y su cuota de compensación militar igual a la que pagó Yimi Alexander Vélez Restrepo (a él se le exigen $307.000,oo mientras que Vélez Restrepo solo tuvo que cancelar $172.000,oo); que por haber prestado el servicio militar no tiene porque pagar cuota de compensación alguna; que él no puede correr con las consecuencias de la incineración accidental de los respectivos archivos.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Afirma el actor que por negársele la libreta militar ha sido víctima de trato diferente y discriminatorio frente al que se le dio a Yimi Alexander Vélez Restrepo, quien recibió el documento sin que se le exigiere cosa distinta a haber estudiado en un colegio militar. Por ello considera vulnerado su derecho fundamental a la igualdad.
La aludida garantía está consagrada en el artículo 13 de la Constitución Política el cual la desarrolla en tres distintos niveles: 1o) el que enuncia que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, por lo que deben recibir la misma protección y trato de las autoridades y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades; 2o) el que exige al Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva; 3o) el que dispone se proteja de manera especial a las personas que por su condición económica, física o mental se encuentren incursos en debilidad manifiesta.
Del anterior enunciado se deduce que las personas que se encuentren en condiciones de igualdad merecen un trato igual y, por otra parte, que el trato desigual solo se justifica en la medida en que esté dirigido a paliar el desequilibrio que pueda darse entre personas que se encuentren en circunstancias diferentes. Dentro del trámite de esta acción de tutela no se ha demostrado que al reclamante se le hubiese dado trato diferente al que se le dio a Yimi Alexander Vélez Restrepo, como finalmente es aceptado por el primero al sustentar el recurso de impugnación que interpuso.
De otra parte la tardía afirmación del actor respecto que al mencionado Yimi Alexander Vélez Restrepo se le exigió como cuota de compensación militar suma inferior a la que a él se le reclama, no tiene asidero probatorio alguno. En consecuencia no habrá de prosperar la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Judicial de Quibdo el 12 de marzo de 2007 dentro de la acción de tutela instaurada por JAVIER CHAVERRA BECERRA contra el DISTRITO MILITAR No 29 DEL EJÉRCITO NACIONAL. 2º COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3º ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE CARLOS ISAAC NÁDER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7