CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 17.938 OSCAR EDUARDO ARANGO GALLEGO 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 17.938 OSCAR EDUARDO ARANGO GALLEGO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 079 Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Decide la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano OSCAR EDUARDO ARANGO GALLEGO, en contra del Tribunal Superior de Manizales, por presunta vulneración a los derechos a la libertad, defensa y debido proceso.
ANTECEDENTES: De la demanda de tutela y demás documentos anexos, tenidos como prueba en el trámite de la presente acción, se infiere lo siguiente: 1. Mediante sentencia dictada el 14 de junio de 2002, el Juzgado Promiscuo Del Circuito de Manzanares, condenó a OSCAR EDUARDO ARANGO GALLEGO, a la pena principal de 28 años de prisión, como autor del delito de homicidio agravado. 2.
Apelada la sentencia anterior por el defensor del sindicado, se surtió el trámite pertinente, disponiéndose posteriormente el envío del proceso al Tribunal Superior de Manizales, en donde fue recibido el 15 de julio de 2002. 3. Inconforme con el silencio del Tribunal para pronunciarse en segunda instancia en relación con el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de segundo grado, el sentenciado OSCAR EDUARDO ARANGO GALLEGO interpuso acción de tutela, pues considera injusto que se dilate en el tiempo la emisión de un pronunciamiento definitivo sobre su situación jurídica, cuando la Carta Política garantiza a todos los ciudadanos el derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas.
Aclara además, que debido a tal situación las autoridades carcelarias lo han trasladado a varios centros de reclusión. Solicita, por tanto, se le ordene al Tribunal Superior de Manizales, emita fallo de segundo grado en el proceso penal que se adelanta en su contra. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Se avocó el conocimiento del asunto y se dispuso correr trasladado de la demanda a la Sala de Decisión Penal del Tribunal accionado para que ejerciera el derecho de defensa.
Sobre los hechos que motivan la solicitud de amparo, expuso el Magistrado Antonio Toro Ruiz, a quien le correspondió la ponencia en dicho asunto, que a la fecha de la notificación de la tutela registró el respectivo proyecto de fallo, mediante el cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de OSCAR EDUARDO ARANGO GALLEGO contra la sentencia dictada en primera instancia, asunto que entró a su despacho para decidir, desde el 15 de julio de 2002.
Explica que la tardanza en la resolución del asunto, obedece al proceso de descongestión dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Por tal motivo, en los tres meses que lleva a cargo de dicho despacho ha decidido 57 procesos penales y 43 acciones de tutela. Además, con sus compañeros antecesores han resuelto todos los casos represados desde 1994, por lo que en la actualidad se encuentra atendiendo los de 2002, como el del aquí petente, que son alrededor de 176 ya resueltos, y quedan aún 200 pendientes.
El pasado 17 del presente mes y año, remitió vía fax copia de la sentencia proferida el día 15 anterior, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales confirmó la dictada el 14 de junio de 2002 por el Juzgado Penal del Circuito de Manzanares. Por su parte, el Consejo Seccional de la Judicatura, remitió, a petición del ponente, copia de las estadísticas rendidas por el Tribunal accionado, entre los años 2002 y 2003.
CONSIDERACIONES: 1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral segundo del artículo primero del Decreto 1382 de 2000, que define las reglas para el reparto de la acción de tutela, es competente esta Sala de Casación Penal para resolver en primera instancia la interpuesta por el ciudadano OSCAR EDUARDO ARANGO GALLEGO en contra del Tribunal Superior de Manizales, por ser su superior funcional. 2.
En el presente evento, los motivos en que funda el petente la solicitud de amparo están referidos a la mora en que dice, ha incurrido el Tribunal Superior de Manizales para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria dictada en su contra en primera instancia por el Juez Penal del Circuito de Manzanares, en la que se le impuso pena de prisión equivalente a 28 años, pues esa postergación le ha acarreado inconvenientes en su reclusión. 3.
Ahora bien, como quiera que durante el trámite de la presente acción de tutela se superó la circunstancia que el demandante calificó de lesiva de los derechos, pues, como quedó precisado atrás, el Tribunal Superior de Manizales resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor del aquí accionante, contra la sentencia condenatoria proferida en su contra en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Manzanares, es evidente, que se está ante un hecho superado, que obliga, por consiguiente a negar el amparo solicitado, pues en tales condiciones resulta improcedente la orden del Juez constitucional frente al caso concreto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Negar el amparo solicitado por el ciudadano OSCAR EDUARDO ARANGO GALLEGO. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991. 3. Remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnado. Cópiese y cúmplase. HERMÁN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1135577348.doc