Micelio
T-17932 (29-09-04) Impugnación vs. auto de rechazo. Niega envío a la Corte ConstitucionalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela. Rdo. 8107. FISCALIA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE MEDELLÍN Y OTROS PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela. Rdo. 17.932 AGUSTÍN PINTO PEDRAZA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE HERMAN GALÁN CASTELLANOS APROBADO ACTA No. 081 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

1. AGUSTÍN PINTO PEDRAZA presentó recurso de reposición contra el auto de la Sala de fecha 8 de septiembre de 2004 que rechazó la demanda de tutela presentada contra las sentencias proferidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Cali y el Juzgado 4° Laboral del Circuito con sede en esa capital. La Sala advierte que con dicha decisión no se profirió fallo de fondo, por lo tanto no procede ningún recurso, como así lo establece el Decreto 2591 de 1991. 2.

El accionante igualmente sugiere el envío del expediente para revisión, petición a la que no se accede, pues, como lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión unánime de Sala Plena, no es procedente enviar a la Corte Constitucional las actuaciones cuyo archivo se haya ordenado por haber sido rechazada la demanda de tutela. En apoyo de esta determinación se advierte que ni la Constitución ni la ley le otorgan competencia funcional al tribunal constitucional para revisar un auto de rechazo proferido por la Sala en ejercicio de su propia competencia. De conformidad con los artículos 241-9 de la Constitución Política, 31 y 32 del decreto 2591, a la Corte Constitucional únicamente está asignada la revisión eventual de los fallos de tutela adoptados por cualquier juez o corporación judicial, respecto de los cuales surge la obligación por parte de los funcionarios de primera o segunda instancia, según el caso, de remitirlos a esa Corporación. Fue por esta razón que esta Sala, al rechazar el libelo de la demanda instaurada por AGUSTÍN PINTO PEDRAZA, no dispuso su remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En consecuencia es improcedente el recurso interpuesto y la remisión del expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional, debiéndose estar a lo resuelto en la providencia del 8 de septiembre de 2004.

Mediante telegrama, notifíquese de lo aquí resuelto al accionante. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Sesión de agosto 14 de 2003, Acta No. 24.

PAGE 3 _1085917021.doc