CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T.17931 ÁNGEL MARÍA RUIZ VARGAS Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T.17931 ÁNGEL MARÍA RUIZ VARGAS Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta N° 081 Bogotá, D.C, septiembre veintinueve (29) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por ÁNGEL MARÍA RUIZ VARGAS, contra la sentencia de tutela proferida el día 10 de agosto de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante la cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. ÁNGEL MARÍA RUIZ VARGAS, actualmente privado de la libertad en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, fue condenado el 4 de junio de 2004 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá, previa declaratoria de reo ausente y calificación del mérito del sumario por parte de la Fiscalía Veinticinco Seccional del mismo lugar, al ser declarado penalmente responsable del delito de homicidio, cometido en la persona de José Guillermo Novoa, imponiéndosele una sanción principal de trece años de prisión. 2.
El accionante acude a la jurisdicción para interponer la acción constitucional buscando que se protejan los derechos fundamentales invocados, que estima conculcados con la actividad desarrollada por las autoridades judiciales que tramitaron el proceso penal adelantado en su contra, en tanto la resolución de acusación y la sentencia de condena se fundamentaron en el dicho del denunciante.
Manifiesta que su defensor no realizó gestión alguna dirigida a proteger sus intereses. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: La corporación a quo admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a la autoridad accionada, a la Fiscalía Veinticinco Seccional de Chuiquinquirá y al defensor del accionante en el proceso penal. La actual funcionaria titular de la fiscalía accionada informa que durante el instructivo, el accionante estuvo asistido por un defensor de oficio y por uno de confianza en la etapa del juicio, y que la acusación se basó en las pruebas allegadas al proceso de forma legal, oportuna y regular.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja negó el amparo demandado considerando que el accionante ha contado durante el proceso con una activa defensa técnica y que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de condena se encontraba en trámite. IMPUGNACIÓN: En el escrito de impugnación el accionante reclama una revisión minuciosa de la actuación penal cuestionada y señala que “ en un 90 % de los casos ” los fallos de condena recurridos mediante el recurso de apelación, “ son confirmados en 2ª instancia ”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 86 de la Constitución Política Nacional establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 2.
La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento. 3.
Del escrito petitorio se desprende que lo que se plantea al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico es que resuelva sobre la supuesta vulneración a los derechos fundamentales invocados por RUIZ VARGAS, ante la decisión condenatoria adoptada en su contra por el Juez Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá. 4.
De esta forma, lo primero que debe precisarse para resolver el pedimento, conforme a lo reglado en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1.991, es si el accionante ha tenido acceso a otro medio de defensa judicial para obtener la protección de las garantías fundamentales que ahora considera agraviadas con la actuación judicial reseñada en el acápite respectivo. 5.
Tal como se deriva de la lectura de las copias del proceso penal censurado, luego de que el juzgado accionado condenara al procesado por el delito de homicidio, el citado, por conducto de su defensor de confianza apeló la determinación adversa, encontrándose pendiente su resultado. Destáquese que la crítica que se plantea en la demanda de tutela frente a la decisión de condena (carencia de fundamentación probatoria) es idéntica a la contenida en el escrito por medio del cual el sujeto procesal mencionado sustentó el recurso vertical. 6.
Emerge palmario que la parte que presuntamente se ve afectada en sus garantías fundamentales dentro de la oportunidad procesal prevista a la luz del ordenamiento jurídico de rigor, utilizó el mecanismo de protección propicio con miras a alcanzar su pretensión. De tal forma el mecanismo de tutela resulta a todas luces improcedente, como quiera que lejos está de ser concebido como un procedimiento paralelo del medio judicial ordinario mencionado - apelación -, el cual aún está por resolverse.
Se reitera, la naturaleza misma del trámite aludido no es la de recurso adicional encaminado a desconocer o contrariar las decisiones adoptadas en los procesos penales adelantados con sujeción a las normas procesales de rigor. 7. No esta de más señalar que las etapas procesales se desarrollaron de conformidad con lo establecido en la normatividad de rigor y que desde la declaración de ausencia del sindicado, éste contó con la asistencia de un defensor de oficio que a la postre y tras la captura de RUIZ VARGAS, fue reemplazado facultativamente por uno de confianza que actuó durante el juicio.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- CONFIRMAR la decisión impugnada, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 10 de agosto de 2004. Y, 2.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 8