Micelio
T-17926 (15-09-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

Sentencia de Tutela de Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 77 Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2004) V I S T O S: Resuelve la Corte la acción de tutela promovida por CONCEPCIÓN SEGURA DE INFANTE en contra de los Fiscales 11 Especializado de la Unidad Antiextorsión y Secuestro de Bogotá D.C. y Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso que habría resultado comprometido por proferirséle medida de aseguramiento como presunta responsable del delito de extorsión en grado de tentativa.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: La accionante, interna en la reclusión nacional de mujeres de Bogotá D.C., obrando en nombre propio, señala que los Funcionarios Judiciales referidos le han vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y a la defensa por haberle dictado medida de aseguramiento como presunta responsable de la conducta punible de extorsión, sin atender que fue involucrada en la actividad criminal por una trampa orquestada en su contra, declarando su completa ajenidad a los hechos investigados.

Transcribe abundante jurisprudencia de diferentes Salas de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, pero sin precisar frente al trámite de su proceso en qué consistió específicamente la actuación irregular de los Fiscales accionados, pues simplemente realiza señalamientos particulares sobre la falta de “pruebas condenantes”, para terminar pidiendo que se recaude material probatorio documental, científico y testimonial para demostrar la ilegalidad del procedimiento aplicado para su vinculación procesal.

ANTECEDENTES: De la acción se dio traslado a los Fiscales, remitiéndose respuesta por parte del Funcionario de primera instancia en la que detalla los pormenores del trámite procesal, incluye las actuaciones del defensor de la incriminada y destaca la pronta respuesta que se le ha otorgado a sus peticiones y a las de la actora. Así mismo se agregaron copias de las providencias donde se dispuso imponerle medida de aseguramiento.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La acción de tutela que presenta en nombre propio la interna CONCEPCIÓN SEGURA DE INFANTE es improcedente por tener a su disposición otros mecanismos de defensa judicial, circunstancia que actualiza la causal contenida en el numeral 1 del artículo 6° del decreto 2591 de 1991. 2. La accionante concreta la violación a su derecho fundamental en la imposición de medida de aseguramiento en su contra por parte de la Fiscalía 11 Delegada de la Unidad de Fiscalías Especializada de la Unidad Antiextorsión y Secuestro de Bogotá D.C., que fue confirmada por un Fiscal de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial al resolver el recurso de apelación que su defensor había interpuesto. 3.

De esa breve reseña surge evidente que el proceso instructivo al que se encuentra vinculada CONCEPCIÓN SEGURA DE INFANTE está en trámite actualmente pues apenas ha superado la fase de definición de la situación jurídica, de modo que es allí donde debe plantear todas sus peticiones sobre el material probatorio y las discusiones a que haya lugar en torno a la existencia o no de prueba incriminatoria en su contra, demostrándose así que tiene a su disposición todo un arsenal de mecanismos de defensa judicial, precisamente el integrado por las peticiones, recursos y actuaciones que tiene derecho a proponer dentro del proceso penal. 4.

Así mismo, surge otra razón de improcedencia y es la que se deduce del intento de utilizar la tutela en reemplazo del proceso penal ordinario, en abierta contradicción con su naturaleza constitucional que no es la de sustituir los procedimientos que también tienen origen constitucional y son el mecanismo natural diseñado por el Estado para la solución de los conflictos, sino la de ser complemento del ordenamiento jurídico en cuanto sólo es procedente en “ausencia de otros recursos o medios de defensa judiciales” A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1°.

DECLARAR improcedente la acción de tutela promovida en contra de los Fiscales 11 Especializado de la Unidad Antiextorsión y Secuestro de Bogotá D.C. y Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. Y, 2°. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria Acción de Tutela Radicación No.17.926 Concepción Segura de Infante �PÁGINA � �PÁGINA �2� Acción de Tutela Radicación No.17.926