CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 9 3 República de Colombia Tutela 17922 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 17922 Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008). Procede la Corte a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por GUSTAVO BARRIOS LEÓN, quien dice actuar como apoderado judicial de HERNANDO SOLANO JIMENEZ contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Para efectos de resolver respecto de la admisión de la tutela, se concedió un término de un (1) día a fin de que se diera cumplimiento a lo ordenado en auto de 29 de abril del año en curso, para lo cual se allegó entre otros documentos el poder que el accionante le otorgó, al abogado Gustavo Barrios León, para que en su nombre y representación instaurara demanda ordinaria laboral por despido sin justa causa contra la empresa PETROQUÍMICA COLOMBIANA S.A. PETCO S.A. (folio 12 cuaderno de la Corte).
Por lo tanto, el profesional del derecho que dice representar los intereses del accionante, no cumplió con lo ordenado en auto del 29 de abril del año en curso, toda vez que el poder que allegó fue conferido para que lo representara en un proceso ordinario laboral y no para que ejerciera el derecho de postulación en el amparo constitucional.
Como consecuencia de lo dicho, se impone concluir que no se acreditó el mandato judicial para instaurar la acción de tutela, circunstancia que conlleva a una carencia absoluta de poder para incoar la presente queja, razón por la cual se impone su rechazo. En relación con este tema la Corte Constitucional se refirió a los alcances y efectos del derecho de postulación en la acción de tutela, para lo cual señaló: “(…) la legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela aduciendo representación judicial o contractual, exige de la presencia de un poder especial para el efecto.
Al respecto señaló en la Sentencia T-001 de 1997, que por las características de la acción “ todo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión. ‘De este modo, cuando la acción de tutela se ejerce a título de otro, es necesario contar con poder especial para legitimar su interposición. La carencia de la citada personería para iniciar la acción de amparo constitucional, no se suple con la presentación del apoderamiento otorgado para un asunto diferente. ‘La falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente ante la falta de legitimación por activa (…)”.
(Sentencias T-658 de 2002 y T-451 de 2006). En estas condiciones, se impone rechazar la acción de tutela intentada. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar por improcedente ante la falta de legitimación por activa el amparo solicitado por HERNANDO SOLANO JIMENEZ mediante apoderado.
SEGUNDO: Devolver el escrito de tutela junto con sus anexos al petente.
TERCERO: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria