CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 17.913 TUTELA Jaime Arguello CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 81 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS Jaime Arguello instauró acción de tutela, orientada a obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso,la igualdad, petición, una vida digna y al pago de la pensión de jubilación, entre otros, los que estima vulnerados por la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia Bancaria, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto de Seguro Social y el Ministerio de Protección Social y del Trabajo.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante proveído del 13 de agosto del 2004, no accedió a su pretensión. El accionante, dentro del término legal, impugnó lo resuelto y la Corte se pronuncia en segunda instancia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Cuenta el actor que ante la Fiscalía General de la Nación presentó denuncia por el delito de prevaricato contra el Ministro de Protección Social, el Presidente del Seguro Social y el Superintendente Bancario, cometido al proferir dos resoluciones mediante las cuales le negaron el reconocimiento de la pensión de vejez, pues solo tuvieron en cuenta las semanas cotizadas hasta el 30 de septiembre del 2003 y dejaron de lado los aportes de octubre del 2003 a mayo del 2004, con lo que se obtuvo un total de 989 semanas, cuando las cotizadas son 1020 que, consideradas con sus 70 años de edad, le otorgan el derecho a la pensión. SENTENCIA RECURRIDA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 13 de agosto del 2004, consideró infundada la acción y negó el amparo con apoyo en las siguientes consideraciones: 1.
Las controversias sobre el reconocimiento de una pensión son competencia de la jurisdicción laboral o la jurisdicción contencioso administrativa según el caso y, ante ellas se puede hacer uso de las acciones pertinentes para que, previo proceso revestido de todas las garantías se decida sobre su reconocimiento. 2. La acción de tutela no puede entenderse como medio más ágil para la solución de conflictos, ni como instancia superior para corregir errores o controvertir las decisiones adoptadas.
Si la pensión se negó y el accionante cree tener derecho a ella, lo procedente es acudir a la jurisdicción ordinaria, pues está vedado al juez de tutela reconocer derechos con desconocimiento de los medios ordinarios, para decidir sobe la titularidad de la pensión, desplazando las competencia preestablecidas. 3. La Corte Constitucional ha precisado que mediante tutela no se pueden decretar pensiones y, contra la resolución a que alude el accionante tuvo la oportunidad de interponer el recurso de reposición ante la Jefe del Departamento de Atención al Pensionado, Seccional Cundinamarca, y el de apelación ante el Gerente del Seguro Social, Seccional Cundinamarca.
Ahora la tutela no puede utilizarse como mecanismo adicional para alcanzar tales fines. 4. El 3 de agosto del 2004, ante la Jefe del Departamento de Atención al Pensionado, el accionante presentó solicitud de revocatoria directa del acto administrativo y la administración está en tiempo para resolver esa solicitud. El juez de tutela no puede imponerle una decisión determinada con desconocimiento del trámite administrativo legalmente previsto, pues con ello recortaría a la demandada la posibilidad de pronunciarse sobre las alegaciones y pruebas presentadas. 5.
La denuncia ante la Fiscalía y la queja presentada en la Procuraduría deben someterse a los trámites legalmente previstos. La Superintendencia Bancaria por su parte ha dado respuesta a las peticiones elevadas por el accionante y no le resulta posible indicar al Seguro Social el sentido de la decisión que se deba adoptar, pues no es su superior jerárquico, sino un organismo de control que solo puede establecer responsabilidades administrativas.
EL IMPUGNANTE Reclama la revocatoria del fallo de primera instancia por considerarlo afrenta a su derechos constitucionales fundamentales. Reitera que le asiste el derecho a que se le reconozca su pensión de vejez por haber cotizado 1020 semanas y no las que se indican en la resolución del Seguro Social. CONSIDERACIONES La Sala decretará la nulidad del trámite, porque se faltó al debido proceso.
Las siguientes son las razones: 1. La demanda se dirigió, entre otros, contra el Fiscal General de la Nación, funcionario ante quien el actor presentó denuncia por el presunto delito de prevaricado por acción que atribuye al Ministro de Protección Social, el presidente del Seguro Social y el Superintendente Bancario. 2. De conformidad con el artículo 1.2 del Decreto 1382 del 2000, el conocimiento de las acciones de tutela dirigidas contra delegados de la Fiscalía General de la Nación corresponde al superior funcional del juez o corporación ante quien actúen.
Y cuando se dirija contra el Fiscal General de la Nación, tratándose de las funciones judiciales que le son propias, la competencia se define con arreglo a lo previsto en el numeral 2 del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, como si de acción dirigida contra la Sala de Casación Penal se tratara. De ésta manera, conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el artículo 49 del Acuerdo No 001 del 2002, la competencia para conocer de la presente acción de tutela reside en la Sala de Casación Civil de ésta corporación. 3.
Como el Tribunal Superior de Bogotá aprehendió el conocimiento de este asunto, se invalidará lo actuado a partir del auto admisorio. Las diligencias se enviarán a la Presidencia de la Sala Civil para su asignación como de primera instancia. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Declarar la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del auto del 3 de agosto del 2004, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela. Las pruebas practicadas conservan su validez. 2. Remitir las diligencias a la Presidencia de la Sala de Casación Civil para que sean asignadas como asunto de primera instancia. Notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 7