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T-17904 (07-05-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17904 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 17904 Acta No. 22 Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil ocho (2008) Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por la señora ELVIS DEL CARMEN PETRO RENTERÍA contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA. I.

ANTECEDENTES Mediante la presente petición de amparo constitucional, pretende la accionante, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, supuestamente vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro del proceso ejecutivo laboral que adelantó contra el MUNICIPIO DE CERETÉ. II.

CONSIDERACIONES En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción, basta señalar que conforme se observa en la constancia secretarial que obra a folio 5 del cuaderno de la Corte, lo pretendido a través de esta acción fue ya objeto de decisión por parte de esta misma Sala, que mediante fallo del 29 de mayo de 2007 resolvió denegarla.

Resulta que no por el hecho de dejar de referirse a algunos hechos, incluir otros o hacerse más minucioso su relato, deja de ser esta la misma tutela que la que ya fue objeto de pronunciamiento, y que al igual que la primera, persigue dejar sin efectos la providencia proferida por el Tribunal accionado el 14 de febrero de 2007, mediante la cual resolvió sobre el desembargo de los bienes del MUNICIPIO DE CERETÉ. Al existir identidad de hechos y objeto entre aquélla y la que ahora vuelve a presentar insólitamente la interesada ante el fracaso de la solicitud inicial, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones.

No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Rechazar la tutela impetrada. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Devolver al interesado las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE