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T-17901 (23-04-07).Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17901 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 17901 Acta Nº 30 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por GABRIEL MARIO BEDOYA CARO contra la providencia del 16 de febrero de 2007, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, en el trámite de tutela que le sigue al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S – SECCIONAL SAN ANDRÉS.

ANTECEDENTES Señala el accionante haber sido suspendido, durante un mes, del ejercicio del cargo que venía ejerciendo, por parte de la Subdirección Seccional D.A.S, a través del auto No. 00405107 – 33, con ocasión de la investigación disciplinaria, que le fuera iniciada y que posteriormente fue declarado insubsistente. Aduce que a raíz de su retiro, previa remisión para el correspondiente examen de egreso, fue remitido a valoración por psiquiatría y neurocirugía, sin que cuente con los medios para sufragar los gastos que demanda el desplazamiento.

En esa medida, solicita se proteja su derecho al debido proceso y se motiven las razones de su desvinculación. TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 9 de febrero de 2007, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó comunicar a los accionados para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

El Tribunal, en providencia del 16 de febrero de 2007, negó el amparo solicitado, al considerar que el accionante cuenta con otro medio de defensa cual es acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La decisión fue apelada por el accionante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Desde que fue instituida esta figura en la Constitución Política, se ha sostenido que uno de sus caracteres esenciales es el de la subsidiariedad, lo que significa que la acción de tutela no constituye un dispositivo paralelo o alternativo, ni complementario, para alcanzar la protección de los derechos, si existe otra vía judicial idónea.

En ese sentido esta Corporación ha sostenido, que tal acción no posee el carácter de recurso adicional, no permite volver sobre la causa litigiosa, ni a etapas procesales ya precluidas; lo anterior se erige por la necesidad de preservar el principio de subsidiariedad de la tutela, la cual es improcedente cuando se poseen las vías judiciales ordinarias de defensa, y a pesar de ello se acude, en su lugar, a la acción constitucional.

Es evidente que las pretensiones del accionante no pueden recibir el amparo del juez constitucional, no solo por las razones que, de manera clara, destacó el Tribunal en el fallo que es objeto de revisión, sino por los constantes pronunciamientos de la Sala en casos similares. En efecto, del contenido del escrito inicial se desprende que el peticionario desea obtener los motivos de su desvinculación, para lo cual puede acudir, si así lo desea, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin que pueda soslayarse dicho trámite con el recurso constitucional, así mismo si considera que posee el derecho a ser atendido, en virtud de lo señalado en el examen de egreso del Departamento Administrativo de Seguridad.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7