CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 17.898 DAVID ANDRÉS POHORCE MIRANDA Tutela 17.898 DAVID ANDRÉS POHORCE MIRANDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 77 Bogotá D.C., septiembre quince (15) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por DAVID ANDRÉS POHORCE MIRANDA, privado de la libertad en la Penitenciaría Nacional El Barne, en contra del Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y de Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
ANTECEDENTES: 1. Dice el accionante que fue condenado por las autoridades mencionadas a 30 años de prisión, por el cargo de secuestro extorsivo agravado. Durante el trámite procesal solicitaron junto con su defensor la práctica de una diligencia de reconocimiento de voz con el objeto de que la víctima señalara si había escuchado la suya y así establecer si fue parte del grupo que por espacio de un año lo mantuvo en cautiverio o del que lo transportó para dejarlo en libertad.
Y no obstante la importancia que la misma revestía no se llevó a cabo, transgrediéndose de ese modo el principio de investigación integral. El Juzgado de conocimiento, para no declarar la nulidad de la actuación por la negativa de la Fiscalía a ordenar la prueba, manifestó que la realizaría en la audiencia pública y para el efecto citó al ofendido a su lugar de residencia, informándose que el inmueble se encontraba desocupado.
Entonces se intentó ubicarlo a través de su apoderado y éste manifestó que su mandante había salido del país. En esas circunstancias se le dejó sin herramientas para demostrar su inocencia, dictándose la sentencia con menoscabo de los derechos fundamentales de debido proceso y de defensa, cuyo amparo demanda. Advierte, por último, que por falta de medios económicos para contratar a un abogado especializado no pudo hacer uso del recurso extraordinario de casación. 2.
La Corte asumió el conocimiento del asunto y le comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas, las cuales remitieron copias de la solicitud de nulidad que presentó en el juicio POHORCE MIRANDA con igual fundamento al de la tutela, de su resolución adversa por parte del Juez y de las sentencias de primera y segunda instancia, expedidas el 29 de noviembre de 2002 y el 16 de septiembre de 2003, respectivamente.
Por su parte, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá certificó que en la actuación penal los procesados LUIS EDUARDO SALAZAR QUINTANA y OVER CLAVIJO MARÍN interpusieron el recurso de casación, que el mismo fue concedido el 2 de marzo de 2004 y que actualmente está pendiente de surtirse el traslado de 30 días para la presentación de la demanda al primer recurrente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Es claro que el actor contó con la oportunidad de interponer el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia condenatoria, como lo hicieron los otros procesados, sin que requiriera para el efecto de alguna actuación de su abogado defensor. 2. La simple afirmación de que no lo hizo porque no cuenta con medios económicos para contratar a un profesional especializado, por lo tanto, no justifica su negligencia y en modo alguno hace viable que en sede de tutela tenga ocurrencia la discusión que plantea y que debía tener como escenario el marco mismo del proceso penal, el cual aún no ha finalizado por estar surtiéndose los traslados de 30 días a los sujetos procesales recurrentes para presentar la demanda de casación. 3.
Si el accionante hubiese impugnado la sentencia de segunda instancia y careciera de defensor para la elaboración del libelo sustentatorio, que es el motivo que brinda para que al margen del mecanismo legal de defensa de sus intereses se examine su reclamo, habría podido pedir que se le designara un abogado de oficio o público para el efecto.
Es evidente, entonces, que POHORCE MIRANDA intenta recuperar con la tutela una oportunidad a la cual renunció en el proceso, aunque sin éxito claro está pues el instrumento de control constitucional no es un mecanismo alternativo de los procedimientos legales. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela. Y, 2. REMITIR, en firme esta providencia, las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5