CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 17.897 A/.Vicente Germán Arango Vieira Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 17.897 A/.Vicente Germán Arango Vieira Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 77 Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Decide la Sala sobre la acción de tutela ejercida por VICENTE GERMÁN ARANGO VIEIRA en contra de la Fiscalía Once Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín por supuesta vulneración de sus derechos al debido pro-ceso, a la igualdad, a la honra y de acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Por virtud de la declaración que el 13 de febrero de 1.998 rindiera el Fiscal Jaime Alberto Restrepo Gómez ante la Fiscalía 17 Seccional de Medellín, fue denunciado en febrero 8 de 2.000 por Vicente Germán Arango Vieira dada la presunta comisión de los delitos de injuria, calumnia y falso testimonio. Se abrió en consecuencia por la Fiscalía demandada la respectiva investigación en octubre 4 del mismo año y tras recaudarse las pruebas necesarias y escuchar en indagatoria al denunciado se calificó su mérito en proveído de marzo 8 de 2.004 con preclusión de aquella por considerarse atípica la conducta de falso testimonio y operado en relación con los punibles de injuria y calumnia la caducidad de la acción. No obstante que el querellante no se había constituido en parte civil le fue notificada tal decisión y en dicha oportunidad interpuso los recursos de reposición y apelación, mas como los mismos le fueran negados ante la carencia de legitimidad interpuso el de queja que igualmente se le denegó por la Fiscalía Delegada ante la Corte dada la misma carencia de legitimidad. 2.
Como en su concepto la determinación preclusiva vulnera las garantías citadas, toda vez que los hechos falsamente expuestos por Restrepo Gómez ya habían sido declarados inexistentes por una Inspección de Policía por lo que resultaba aplicable el artículo 317 del Código Penal anterior en cuanto prescribía la inadmisión de prueba sobre la imputación de cualquier hecho punible que hubiere sido objeto de sentencia absolutoria, sobreseimiento definitivo o cesación de procedimiento, demanda Arango Vieira por vía de la acción constitucional la protección de aquellas prerrogativas y consecuentemente se revoque la cuestionada decisión. 3.
Bajo el necesario supuesto de que compete a la Sala conocer de este asunto por razón del numeral 2º, artículo 1º del Decreto 1382 de 2.000 por cuanto se demanda la actuación surtida por una Fiscalía Delegada ante un Tribunal de Distrito, adviértese que el ejercicio de la acción de tutela, cuando a través de este mecanismo protector de los derechos constitucionales fundamentales se persigue controvertir decisiones judiciales deviene improcedente.
Es que inviable se presenta la acción de amparo de derechos fundamentales prevista por el artículo 86 de la Carta Política, cuando con ella se procura controvertir determinaciones que en decurso de una actuación se han adoptado y respecto de las cuales los funcionarios judiciales han expuesto las razones en que se han sustentado, máxime cuando -como sucede en este caso- tratándose de la calificación del mérito sumarial, de su análisis debidamente fundamentado se ocupó la autoridad demandada, pues dicha acción no es dable entenderla y menos ejercerla como un medio alternativo idóneo y válido para anteponerlo o superponerlo a los instrumentos ordinarios existentes y a través de los cuales se garantizan las prerrogativas procesales de quienes participan dentro de una actuación judicial y menos aducirse como una instancia más o paralela porque de aceptarse así rebasaría el ámbito que le es propio con una consecuente injerencia arbitraria en competencias previa y legalmente atribuidas a los jueces naturales, al tiempo que conllevaría un ostensible menoscabo a la independencia y autonomía inherentes al poder judicial.
En eventos tales el amparo sólo se hace viable en tanto la actuación demandada constituya una vía de hecho contra la cual se carezca de otro medio de defensa, mas en este asunto dichas condiciones no están dadas por cuanto, además de que no se aprecia la configuración de una situación de facto porque la preclusión por los punibles de injuria y calumnia -a los cuales resultaría aplicable la norma que el demandante dice omitida- se fundamentó en la caducidad de la acción, es evidente que el actor contaba en ese proceso con los mecanismos idóneos para hacer valer los cuestionamientos que ahora mal pretende plantear por esta senda, como que le era posible constituirse en sujeto procesal por medio de la parte civil y así interponer los recursos que legalmente se disponen contra el acto de calificación, de los cuales de todos modos hizo uso pero de manera infructuosa dada la ausencia de legitimidad a la que de hecho así renunció. Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. DENEGAR la tutela demandada por VICENTE GERMÁN ARANGO VIEIRA. 2. En firme esta decisión, remítanse las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez secretaria PAGE 7