Micelio
T-17896 (15-09-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Ley 600 de 2000

Acción de tutela 17896 Alirio Sánchez Jaramillo Acción de tutela No. 17896 Alirio Sánchez Jaramillo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrados ponentes: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 77. Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se resuelve lo pertinente en torno a la demanda de tutela interpuesta por ALIRIO SÁNCHEZ JARAMILLO por presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso por parte del Juzgado 1º penal del Circuito de Yarumal y una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Antioquia- FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN ALIRIO SÁNCHEZ JARAMILLO, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Judicial de Yarumal (Antioquia), promueve acción de tutela, acusando la vulneración del derecho al debido proceso y básicamente el principio de publicidad.

Refiere el demandante que contra la sentencia proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito con sede en municipio, a través de la cual fue condenado a la pena principal de 78 meses de prisión por homicidio preterintencional, interpuso el recurso de apelación en el mes de febrero de la presente anualidad, por lo que la actuación fue remitida al Tribunal Superior de Antioquia.

Agrega que por comunicación telefónica sostenida con la Secretaria de dicha Corporación tuvo conocimiento que la sentencia de segunda instancia ya fue emitida y que el proceso había regresado al juzgado de origen. Estima por ello quebrantado el principio de publicidad, que hace parte del debido proceso, como quiera que no fue enterado oportunamente del sentido de la decisión. Es su pretensión obtener a través de este mecanismo que se decrete la nulidad de la actuación y se le conceda la libertad inmediata.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es básicamente la vulneración al debido proceso que reclama el demandante, la cual hace consistir en la ausencia de notificación de la sentencia de segunda instancia, a través de la cual el Tribunal Superior de Antioquia debió desatar el recurso de apelación que interpuso contra su condena a 78 meses de prisión por parte del Juzgado 1º penal del Circuito de Yarumal (Antioquia).

La falta de notificación de la sentencia de segundo grado al procesado que se encuentra privado de la libertad vulnera ciertamente el debido proceso; y no sólo en punto de aquella garantía reclamada por el actor, sino también, fundamentalmente, en torno del principio de contradicción, como quiera que a través de la misma se impide al sentenciado hacer uso del recurso extraordinario de casación por la eventual presencia de alguna de las causales establecidas en la ley procesal penal.

Y como tal omisión desconoce abiertamente el contenido de los artículos 176, 177 y 178 de la ley 600 de 2000, bien puede ser controvertida a través de la tutela como mecanismo subsidiario, en tanto el actor, de ser cierto que se le coartó el derecho a conocer y controvertir el contenido del fallo de segundo grado, no tendría a su alcance otro medio de defensa.

No obstante, en el caso que concita la atención de la Sala, contrario a la afirmación que hace el demandante, la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia informa a través de la constancia que reposa a folio 7 que en esa Corporación “se encuentra el proceso radicado bajo el número S-7154 que por el delito de Homicidio se adelanta contra ALIRIO SANCHEZ JARAMILLO, accionante de la presente acción de tutela, encontrándose desde el 11 de febrero del corriente año a su Despacho para desatar la segunda instancia".

Por su parte, en respuesta a la acción de tutela, la magistrada ponente dio a conocer que el pasado 9 de septiembre se emitió la sentencia de segunda instancia, en la que se impartió confirmación a la de primer grado y que la misma se encuentra en trámite de notificación. Siendo claro en este caso, entonces, que los principios de publicidad y contradicción, que hacen parte del debido proceso, no han sido vulnerados, la intervención del juez constitucional se torna innecesaria.

La Sala, en consecuencia, denegará el amparo solicitado, sin otras consideraciones. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Negar el amparo solicitado por ALIRIO SÁNCHEZ JARAMILLO 2. En firme esta providencia, sométase a la eventual revisión de la Corte constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 6