Micelio
T-17893 (15-09-04) Conflicto de Competencia - ISSCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD. 17.893 COLISIÓN TUTELA Aleyda Montes Guerrero CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE HERMAN GALÁN CASTELLANOS APROBADO ACTA No. 77 Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS Entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga y el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali, ha surgido un conflicto de competencia en materia de acción de tutela.

De acuerdo con el numeral 4°. del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Corte resolverlo.

HECHOS La demanda, presentada ante Oficina de Apoyo Judicial de Buga, está dirigida contra el Instituto de Seguro Social, Seccional del Valle del Cauca. Considera la accionante que esta entidad ha vulnerado su derecho constitucional fundamental de petición, pues elevó solicitud de pensión el 2 de febrero del 2004 con sus respectivos anexos, radicada bajo el número 393725, sin que después de más de seis (6) meses haya recibido respuesta.

ORIGEN DEL CONFLICTO El Juez Segundo Penal del Circuito de Buga, considera que el competente para conocer de esta acción de tutela, conforme lo dispone el inciso 1º del artículo 37 del Decreto 2591, es el juez del circuito del lugar en que tiene su sede la entidad accionada, para el caso la ciudad de Cali. Por su parte el Juez Décimo Penal del Circuito de Cali, es del criterio de que esta acción pública corresponde tramitarla y decidirla al juez del lugar donde se proyectan los efectos del acto generador de la presunta violación de los derechos fundamentales, tal y como lo ha venido sosteniendo la corte constitucional, entre otros, en los fallos T-731 de 1998 y T-883 de 2000 y la Corte Suprema de Justician en Auto del 22 de mayo de 2001 con ponencia del doctor Jorge E. Córdoba Poveda.

CONSIDERACIONES Reiteradamente la Sala ha venido sosteniendo –autos del 8 de mayo del 2001, con ponencia del magistrado Édgar Lombana Trujillo, y del 4 de diciembre del 2001, con ponencia del doctor Jorge Córdoba Poveda, entre otros, que, conforme el inciso 1° del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la acción de tutela radica, no sólo en el juez del lugar donde se produce el acto que vulnera o amenaza el derecho fundamental, sino también en aquel donde la vulneración produce sus efectos, es decir, donde el demandante reside o labora o, en general, donde recibe el perjuicio o se entera de la decisión. De éste modo, con arreglo a lo previsto en el artículo 1° del Decreto 1382 del 2000, en cualquiera de esos lugares donde se instaure la tutela y a prevención, debe asumirse su conocimiento sin que resulte posible pretextar la incompetencia sobre la consideración de la sede de la entidad accionada.

Por esta razón, la competencia para conocer de esta acción de tutela corresponde al Juez Segundo Penal del Circuito de Buga, despacho al que por reparto correspondió conocer de ella y, porque además, en esa ciudad reside la actora y allí se irradian los efectos de la omisión atribuida a la parte demandada. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E 1.

DECLARAR que la competencia para conocer de esta acción de tutela corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga. 2. Remitir las diligencias a ese despacho y de ésta decisión informar al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali. Cópiese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5