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T-17881 (29-09-04) Nulidad. AvocaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 17881 GUILLERMO RODRÍGUEZ TORRES Impugnación Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Tutela No. 17881 GUILLERMO RODRÍGUEZ TORRES Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 081 Bogotá D. C., septiembre veintinueve (29) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Procedería la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por GUILLERMO RODRÍGUEZ TORRES contra el fallo del día 4 de agosto del año 2004, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el amparo por él demandado, en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, que estima conculcados por el funcionario titular de la Fiscalía Ochenta Siete Seccional con sede en la misma ciudad, si no observara que en la primera instancia se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad el trámite surtido.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. La Fiscalía Ochenta y Siete Seccional de Bogotá tramitó un sumario en contra de GUILLERMO RODRÍGUEZ TORRES y Freddy Hamilton Rodríguez Salcedo. La oficina del conocimiento le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto responsable del delito de hurto calificado y agravado.

Recurrida en reposición y apelación la determinación por el defensor del otro procesado, la oficina del conocimiento despachó de manera desfavorable el primero (3 de julio de 1998) y la fiscalía ad quem hizo lo propio con el segundo (31 de agosto de 2004), adicionando la calificación provisional con los delitos de secuestro simple y porte ilegal de armas. 2.

Con posterioridad el mismo despacho lo acusó y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado con sede en la misma ciudad capital lo condenó. En la actualidad las diligencias se encuentran en el Tribunal Superior de Bogotá surtiéndose el trámite de notificación de la sentencia de segundo grado. 3. El accionante acude a la jurisdicción para interponer la acción constitucional con la pretensión que se protejan los derechos fundamentales puestos de presente, que estima mancillados con la actividad desarrollada por la autoridad judicial que conoció del sumario adelantado en su contra.

Transcribiendo apartes de varias sentencias de tutela y de constitucionalidad, considera que la medida de aseguramiento impuesta en su contra es ilegal y que la fiscalía accionada no le permitió ejercer el derecho a la defensa. Solicita la practica de “ pruebas documentales, científicas y testimoniales ”, el decreto de nulidad del proceso desde el momento en el que se dispuso su vinculación, se ordene su libertad (como medida provisional y definitiva) y se investigue el proceder de la autoridad accionada.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación del trámite a la autoridad accionada (sin que diera respuesta al requerimiento) y no accedió a la medida provisional solicitada. Además, la Corporación a quo llevó a cabo una diligencia de inspección judicial sobre la investigación penal censurada.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo por considerarlo improcedente. Pone de presente que el accionante podía ejercer su defensa en el proceso penal por vía del recurso extraordinario de casación, que las críticas efectuadas a la actuación adelantada por la autoridad accionada no eran constitutivas de una vía de hecho y que los cuestionamientos efectuados “ son producto del formato de demanda de tutela que han formulado varias personas investigadas penalmente y privadas de su libertad ”.

DE LA IMPUGNACIÓN El accionante impugna el fallo de tutela de primera instancia, sin esgrimir, en término, argumentos adicionales a los contenidos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA SALA Tal como se anunció, sería del caso entrar a pronunciarse sobre la impugnación presentada por GUILLERMO RODRÍGUEZ TORRES de no ser porque la Sala advierte que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no era el órgano competente para tramitar el pedimento de tutela en primera instancia, como quiera que el acto que se estima violatorio de los derechos fundamentales mencionados, más concretamente, la resolución de definición de situación jurídica, si bien fue proferida por la fiscalía convocada, resultó confirmada en sede del recurso de apelación por una oficina de la unidad delegada ante la Corporación mencionada (se desconoce la identidad de la misma ante la deficiente descripción derivada del acta de la diligencia de inspección judicial practicada al proceso penal cuestionado).

Lo anterior permite concretar que así la demanda no hubiere estado dirigida contra el Fiscal ad quem, la censura presentada contra la decisión puesta de presente comprende también la actividad desplegada por éste, máxime cuando adicionó la calificación provisional brindada a los hechos con los delitos de secuestro simple y porte ilegal de armas.

El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los jueces y Tribunales “con jurisdicción” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncian (Subrayas fuera de texto).

Con miras a brindarle claridad al asunto de la competencia, el artículo 1, numeral 2, inciso 1 del Decreto 1382 de 2000 prevé que cuando la acción de tutela se dirija contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez unipersonal o corporativo al que esté adscrito el Fiscal. Es indudable que el funcionario accionado de mayor jerarquía sería el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá que resolvió la apelación en la forma reseñada y en dicha medida la competencia para conocer de la solicitud en primera instancia estaría radicada en cabeza de ésta Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia. De esta forma, imperioso resulta declarar oficiosamente la nulidad de todo lo actuado en la primera instancia a las luces de lo normado en los artículos 140, numeral 2 y 145 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, disponiéndose que el expediente sea sometido a reparto en la Secretaría de la Sala.

No esta de más advertir que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO. Declarar la nulidad de lo actuado en el presente asunto, a partir del auto por medio del cual se asumió el conocimiento del mismo.

SEGUNDO. Advertir que la nulidad declarada no afecta la validez de las pruebas allegadas.

TERCERO. Someter el expediente de tutela a reparto en la Secretaría de la Sala.

CUARTO. Notificar la decisión a los sujetos procesales, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE