Micelio
T-17878 (21-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela No. 17878 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008) LUIS NORBERTO OSPINA ESTRADA presentó acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, LA NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-, POLICÍA NACIONAL, CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, ante el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellín, quien lo remitió, por competencia, a esta Sala y propuso colisión negativa de competencia, en caso de no compartir los planteamientos expuestos, esto es, que el amparo se dirigió contra el “Tribunal de Antioquia –Sala Laboral” y que el conocimiento corresponde la Corte Suprema de Justicia (folio 2).

El accionante pretende la protección de sus derechos fundamentales a la defensa y a la igualdad supuestamente vulnerados en la sentencia proferida por el Tribunal accionado el 26 de febrero de 2008, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que adelantó contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL “CASUR”.

En estas condiciones, el Juez no tuvo en cuenta que la inconformidad del accionante no tiene que ver con la Sala Laboral del Tribunal Superior, sino con el Contencioso Administrativo de Antioquia, contra quien se dirige la acción, entre otros; luego, carece esta Sala de la Corte de competencia para tramitarla y decidirla, de conformidad con el inciso 1º numeral 2 artículo 1°, del Decreto 1382 de 2000, que dispone que “cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal”. Por lo anterior, se dispone remitir la presente acción de tutela al reparto del CONSEJO DE ESTADO, para lo de su competencia, sin que se entienda promovido un conflicto de competencia con el Juez Diecisiete Penal del Circuito de Medellín, toda vez que se estima que tampoco él es el competente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1