Acción de Tutela Acción de Tutela Radicación 17.874 Unión Sindical Obrera –USO— Acción de Tutela Radicación 17.874 Unión Sindical Obrera –USO— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 77 Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2004). V I S T O S: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por GABRIEL ALVIS ULLOQUE, Presidente de la USO, Unión Sindical Obrera, contra la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 31 de marzo de 2004 que resolvió los recursos de anulación interpuestos contra el laudo proferido el 9 de diciembre de 2003, aclarado y complementado el 16 del mismo mes y año, para resolver el conflicto laboral colectivo entre ECOPETROL y la USO que también obró en representación de ADECO.
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: El actor, obrando como Presidente y Representante de la USO, la formula contra la sentencia atrás reseñada y pretende su anulación por estimar que vulnera los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, al debido proceso y de asociación de los trabajadores sindicalizados de ECOPETROL, al limitarse la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a transcribir reiterados pronunciamientos suyos en contra de la negociación colectiva y a respaldar con prescindencia del ordenamiento legal y constitucional los contrapliegos patronales como forma de atentar en contra de las conquistas extralegales de los trabajadores.
LA CORTE CONSIDERA: De acuerdo con lo reseñado se colige que la acción de tutela suscrita por GABRIEL ALVIS ULLOQUE como Presidente y Representante Legal de la USO, se promueve contra una sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en ejercicio de sus funciones como Tribunal de casación, que desempeña por ser el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad.
Por esa misma razón es autoridad límite y órgano de cierre, motivo por el cual queda clausurada la posibilidad de revisión de sus sentencias cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada, que le da el carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto, para obtener la concreción de tales calidades.
La admisión de la acción de tutela contra sentencias de tal naturaleza desconocerían principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al entenderse que el Juez Constitucional por vía de tutela puede analizar, revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas por los Jueces Ordinarios de la más alta categoría, que reconoce el artículo 235 de la Carta Política y a quienes se confió la guarda de la legalidad y la garantía de los derechos fundamentales al interior del proceso.
El anterior criterio ha venido siendo reiterado por la Corporación, por lo que la única decisión viable es rechazar la solicitud de amparo. Contra esta determinación no procede recurso alguno y no hay lugar a revisión por parte de la Corte Constitucional al no constituir decisión de fondo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: 1.
Rechazar la demanda de tutela presentada por el accionante GABRIEL ALVIS ULLOQUE, Presidente de la Unión Sindical Obrera USO. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno. 3. Comuníquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Decisiones del 2 y 7 de mayo del año 2002, acciones de tutela No. 11.046 y 1100102030002002-0086-01, con ponencias de los doctores Nilson Pinilla Pinilla y Nicolás Bechara Simancas. 4