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T-17869 (29-09-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 17869 Sociedad Sanely Asociados Ltda República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 TUTELA N° 17869 Sociedad Sanely Asociados Ltda República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 081 Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

V I S T O S Resuelve la Corte la impugnación al fallo proferido el 4 de agosto del año en curso por la Sala de Casación Laboral dentro de la acción de tutela formulada por GLADYS HENAO DE OBREGÓN, representante legal de la Sociedad SANELY ASOCIADOS LTDA, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del cual le negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La Señora GLADYS HENAO DE OBREGÓN, invocando su calidad de representante legal de la sociedad SANELY ASOCIADOS LTDA., denuncia la violación de los derechos constitucionales fundamentales, según ella, vulnerados a la entidad que representa, con el fallo del 9 de marzo de 2004 proferido dentro del proceso ordinario laboral, instaurado en su contra por María Virgelina Castañeda.

Relata que la Señora María Virgelina Castañeda demandó a la sociedad Sanely Asociados ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, con el fin de que le fuera reconocida, entre otras cosas, la indemnización por despido injusto para lo cual argumentó que las causas aducidas por la empleadora no revisten seriedad, no son ciertas o carecen de sustento real.

El juez de conocimiento absolvió en primera instancia a la demandada por considerar que el despido fue justo de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo, ya que la demandante cometió tres o más faltas debidamente comprobadas. Apelada dicha decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 9 de marzo de 2004, revocó la del inferior y condenó a la sociedad Sanely a pagar a la extrabajadora la suma de $5.103.648.00, por concepto de indemnización por despido injusto, pues consideró que no se demostraron en el proceso las justas causas alegadas para el despido; no obstante, en su concepto, sí aparecen suficientemente probadas las faltas cometidas por la trabajadora, pues considera que los Magistrados en la valoración probatoria sólo observaron lo desfavorable al empleador incurriendo en violación al principio de igualdad procesal y por ende al debido proceso.

Por lo anterior solicita se ordene a la Sala de decisión accionada “ que dicte la sentencia que corresponde, que consulte el debido proceso y las garantías que en este sentido estatuye la Constitución Nacional.” EL FALLO IMPUGNADO Al decidir la tutela incoada, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló la manifiesta improcedencia de las acciones de tutela cuando se encaminan a cuestionar las decisiones judiciales.

Para el efecto, recuerda el criterio jurisprudencial reiterado de esa Sala, en el que se hace referencia a la sentencia C-543/92 de la Corte Constitucional y se relievan principios tales como el de la cosa juzgada y la autonomía judicial. Además, se refiere ampliamente a la imposibilidad constitucional de que las decisiones judiciales sean revisadas por jueces distintos a los naturalmente encargados de la solución de los conflictos.

En consecuencia, concluye que la tutela interpuesta no es procedente, motivo por el cual la niega. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior determinación la apoderada de la accionante la apela especialmente criticando la omisión responsable de la evaluación probatoria efectuada en segunda instancia en el proceso laboral señalado, ya que está demostrada la justa causa por la cual se tomo la determinación de despedir a la señora María Virgelina Castañeda, por lo que lo resuelto en segunda instancia está supeditado al criterio subjetivo del juzgador.

Es por estas circunstancias, que permitiendo ser ejercida la acción de tutela contra providencias judiciales que se erijan en arbitrarias, impetran el amparo constitucional a sus derechos, siendo en consecuencia la decisión recurrida contraria a derecho. LA CORTE CONSIDERA La decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se confirmará, por las siguientes razones, no sin antes advertir que esta Sala Penal es la competente para resolver la impugnación, de conformidad con el ordinal segundo del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 y el artículo 49 del Acuerdo 001 de 2002, que modificó el Reglamento de la Corte Suprema de Justicia. Comparte esta Sala el criterio manifestado por la Sala de Casación Laboral, en cuanto que equivocado resulta tomar la acción de tutela como mecanismo para controvertir las actuaciones y decisiones judiciales.

Ello, se insiste, se funda en uno de los más preciados principios constitucionales (art. 228 C. P.), que orientan el desarrollo de la actividad judicial, como lo es el de la autonomía e independencia de los jueces, el cual igualmente se encuentra ilustrado por la seguridad jurídica. El carácter sumario y preferente que el legislador constitucional quiso otorgarle a la tutela, no es patente para que, so pretexto de acusar la violación de un derecho fundamental, puedan traspasarse los linderos propios de las actuaciones judiciales.

Sin embargo, debe advertirse que solamente se ha encontrado procedente la acción de tutela cuando se trate de actuaciones que carezcan de motivación o fundamento objetivo, es decir, que se asemejen a la arbitrariedad y el capricho del funcionario judicial, o sean manifiestamente ilegales. En el caso concreto, los motivos que pone de presente la demandante como presupuesto de la intervención del juez constitucional, no así se encuentran por esta Sala, pues el hecho de no compartir el criterio jurídico aplicado al tema debatido en el proceso señalado, en específico en lo que dice relación a la valoración de los medios probatorios allegados al proceso, no son suficiente muestra de que el proceso laboral se adelantó sin la garantía del cumplimiento de las formas procesales, o la decisión del juez plural laboral carece de sustento alguno. Por el contrario, lo que el mismo relata y denota la decisión emitida en fase de segunda instancia en la actuación procesal, es que contaron con las debidas oportunidades procesales, y que la providencia que se reprocha a través de esta vía, ostenta una fundamentación argumentativa y jurídica alejada de la arbitrariedad o capricho del dispensador de justicia. Estas consideraciones, sin que se observe la necesidad de intervención del juez de tutela por la presencia de una vía de hecho, son suficientes para que esta Sala confirme la decisión objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1.- CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. 2.- REMÍTASE el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.-

NOTIFÍQUESE de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7