CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 17861 A/. Pedro Jesús Rozo Martínez Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 17861 A/. Pedro Jesús Rozo Martínez Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÒN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÒMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 77 Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la tutela instaurada por el ciudadano PEDRO JESÚS ROZO MARTÍNEZ, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte y el Tribunal Superior de Bogotá, en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al libre acceso a la administración de justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION: Mediante resolución 010271 del 31 de diciembre de 1994, el Ministerio de Transporte –Instituto Nacional de Vías- canceló a partir del 1º de enero de 1995 el contrato de trabajo a PEDRO JESÚS ROZO MARTÍNEZ, acto que por considerarlo unilateral, ilegal e injusto lo llevó el 28 de marzo de 1996 a presentar mediante apoderado judicial demanda de acción de reintegro, cuyo trámite le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá. Las pretensiones del accionante no fueron acogidas, razón por la cual su abogada impugnó la sentencia proferida el 15 de marzo de 2002 por ese juzgado, siendo confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 31 de mayo de ese mismo año. Por su parte, la Sala de Casación Laboral mediante fallo emitido el 9 de junio de 2003 no casó la sentencia objeto del recurso extraordinario.
Para el demandante en las dos últimas decisiones judiciales las Corporaciones accionadas incurrieron en vías de hecho por defectos fácticos y sustantivos, pues al tener en cuenta disposiciones que no se relacionaban con su caso y al dejar de valorar prueba documental y aplicar normas constitucionales y sustanciales inherentes al proceso, por ese camino eliminaron el derecho de asociación sindical y crearon una nueva causal de despido con violación del debido proceso.
CONSIDERACIONES: Como quiera que la demanda de tutela busca derruir una sentencia de casación será rechazada, pues se tiene establecido de modo invariable que contra un fallo de la naturaleza indicada no cabe la acción constitucional ni recurso legal alguno, porque en ese caso la Corte actúa según su especialidad en condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria.
La Corporación así lo señaló en decisión adoptada el 5 de marzo de 2001 por la Sala Plena, sin que desde entonces se haya producido reforma del ordenamiento jurídico que conlleve a modificar dicho criterio, el cual se sustenta con fundamento en la misma Carta Política y en la necesidad de asegurar los fines esenciales del Estado social de derecho.
Se expresó que si una de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia es la de actuar como tribunal de casación –numeral 1º del artículo 235 de la Constitución- a través de cada una de sus Salas especializadas -inciso segundo del artículo 16 de la ley 270 de 1996- contra sus decisiones no proceden recursos de ninguna naturaleza jurídica.
La razón no puede ser distinta a que cuando así procede, lo hace en calidad de máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria –artículo 15 ibídem- y sus providencias por esa misma circunstancia adquieren el carácter de intangibles e inmutables para cualquier autoridad o persona, lo cual garantiza –de un lado- la seguridad jurídica tan necesaria para la comunidad y asegura -del otro lado- la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Bajo los presupuestos anteriores y ante la invariabilidad de la posición asumida por la Corporación, al dirigirse la demanda contra un fallo de casación de su Sala Laboral se impone su rechazo sin otras consideraciones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Rechazar la demanda de tutela instaurada por el ciudadano PEDRO JESÚS ROZO MARTÍNEZ, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal de Superior de Bogotá. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del decreto 2591 de 1991. Cópiese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria 1 6