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T-17847 (01-09-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 17.847 ÓSCAR ANTONIO HERNÁNDEZ GÓMEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 74 Bogotá, D. C., primero (01) de septiembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela presentada por el apoderado del señor Óscar Antonio Hernández Gómez, representante de la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario, S. A., que a su vez es la liquidadora de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, S. A., en liquidación obligatoria, contra las sentencias del 29 de agosto del 2002, 28 de marzo del 2003 y 29 de marzo del 2004, proferidas por el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Buenaventura, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, que violaron sus derechos al debido proceso y a la igualdad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN A instancias de Guillermo Castaño Henao se inició un proceso ordinario laboral contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A., en liquidación obligatoria. El juez laboral condenó a la empresa a restablecer la relación laboral, lo que le resultaba imposible, pues dada la liquidación no podía adelantar su objeto social.

Además, impuso el pago de prestaciones no pactadas y sin que se dieran los presupuestos legales para ello. En el mismo error incurrieron las sentencias del Tribunal, pues confirmó la de primera instancia, y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que no casó la del Ad quem. Así, las providencias constituyen vías de hecho.

Anexó copias del expediente y solicitó revocar y dejar sin efectos los fallos indicados. CONSIDERACIONES 1. El demandante dirigió la acción contra las sentencias señaladas anteriormente. En virtud de la proferida el 29 de marzo del 2004 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quedó en firme la de primera instancia. 2.

Como la demanda de amparo se orientó contra un fallo de casación emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, es indispensable su rechazo, como en forma conteste, uniforme y reiterativa lo ha expuesto esta Corporación. En efecto, esas providencias de la Corte son definitivas, puesto que por mandato constitucional –artículos 234 y 235- ella es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, esto es, actúa judicialmente como organismo límite.

Y esa condición hace que sus providencias no puedan ser revisadas por otra autoridad, lo que las torna intangibles e inmutables pues, como es obvio, la Corte Suprema de Justicia carece de superior jerárquico. Aceptar la posibilidad de que sus fallos sean reexaminados a través del instituto del amparo, o de cualquiera otra vía, significaría desconocer esos mandatos superiores, así como postulados de obligatoria aplicación, por ejemplo el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Rechazar la acción de tutela instaurada por el apoderado del señor Óscar Antonio Hernández Gómez contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2. Devolver la demanda y sus anexos. Contra esta determinación no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1