CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 17845 FLOR ALBA MUÑOZ USME 1 6 TUTELA 17845 FLOR ALBA MUÑOZ USME CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 74 Bogotá D.C., septiembre primero (1º) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela presentada por Flor Alba Muñoz Usme, en procura de amparo para sus derechos a la igualdad, debido proceso, trabajo y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al casar el fallo proferido por el Tribunal de Bogotá, en el sentido de revocar la condena que por pensión de invalidez impuso al Instituto de Seguros Sociales en favor de la actora.
ANTECEDENTES La accionante demandó al Instituto de Seguros Sociales a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen no profesional, más los intereses causados a partir de cuando se estructuró su especial situación de pérdida capacidad laboral en un 62.75%. El Juzgado Diecinueve Laboral de Bogotá decidió mediante fallo del 3 de febrero de 2003 condenar a la entidad demandada al pago de la referida pensión desde el 2 de noviembre de 1995, junto con los intereses moratorios.
Impugnada esta providencia, el Tribunal Superior de la misma ciudad decidió el 17 de marzo de 2003 revocar la sentencia de primer grado en el sentido de absolver a la demandada del pago de los intereses por mora, pero confirmarla en lo demás. Entonces, contra el proveído del Tribunal el Instituto de Seguros Sociales interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 14 de julio de 2004, por cuyo medio absolvió a la parte demandada de la pretensión de reconocer y pagar a la actora la pensión por invalidez.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como fundamento del amparo constitucional, la accionante considera que con el fallo de casación contra el cual se dirige la solicitud de tutela resultaron violados los derechos a la igualdad, debido proceso, trabajo y seguridad social, pues al haber cotizado más de trescientas semanas para cuando entró en vigencia la Ley 100 de 1993 ya había una situación consolidada que no puede ser desconocida por tratarse de un derecho adquirido, según lo establece el artículo 53 de la Carta Política.
Y agrega que se encuentra completamente indefensa y que no cuenta con otro medio de subsistencia diverso a la pensión a la cual tiene derecho. Con base en lo expuesto, solicita la protección de sus derechos fundamentales en el sentido de dejar sin efecto el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura y que se ordene decidir el referido recurso extraordinario de acuerdo con los artículos 13, 29, 48, 53 y 58 de la Carta Política.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De manera reiterada ha señalado esta Corporación, que cuando la acción de tutela se dirija, como en este asunto, contra una sentencia de casación proferida por la Corte Suprema de Justicia como “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ” (artículo 234 de la Constitución), y por tanto, órgano límite donde se agota la posibilidad de revisar los fallos proferidos en la materia mencionada, imperativo se impone el rechazo del libelo.
En efecto, sobre este tópico ya la Sala Plena de la Corte ha expresado que las sentencias de casación “ son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para los efectos legales ”. A su vez, en múltiples pronunciamientos se ha expuesto que si el numeral 1º del artículo 235 de la Carta Política dispone que corresponde a esta Corporación actuar “ como tribunal de casación ”, se impone concluir que sus pronunciamientos en tal condición descartan la revisión ulterior por otro funcionario judicial.
Como la acción de tutela aquí promovida se dirige contra la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de esta Corporación el 14 de julio de 2004, es evidente que tal decisión agotó los mecanismos ordinarios y especiales de defensa judicial en pro de las aspiraciones de la accionante dentro del proceso laboral promovido en contra del Instituto de Seguros Sociales, razón por la cual resulta ineludible rechazar la solicitud de amparo constitucional interpuesta, según atrás se precisó. En atención a que la decisión aquí proferida es de rechazo del libelo por cuyo medio se solicita el amparo constitucional, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dado que no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2º de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991).
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del decreto citado en precedencia, contra esta determinación no procede recurso alguno, habida cuenta que tal posibilidad sólo es posible ejercitarla contra el fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por Flor Alba Muñoz Usme por las razones contenidas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia. Sala Plena.
Sesión del 5 de marzo de 2001. Acta No. 5.