CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación Acción de Tutela No.17842 Accionante: PEDRO NELSON NAVARRO ALGARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación Acción de Tutela No.17842 Accionante: PEDRO NELSON NAVARRO ALGARRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado según Acta de Sala No. 079 Bogotá D.C., septiembre veintidós (22) de dos mil cuatro (2004) ASUNTO Procede la Corte a pronunciarse respecto de la impugnación del fallo emitido el 17 de agosto de 2004, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual fue denegada la solicitud de amparo constitucional elevada por PEDRO NELSON NAVARRO ALGARRA, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –SALA ADMINISTRATIVA-.
ANTECEDENTES Considera el actor vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y sustenta su solicitud de amparo en los hechos que a continuación se sintetizan: Mediante los Acuerdos Nos. 1547,1548,1549 y 1550 de 2002, la citada Corporación convocó a Concurso de Méritos para proveer cargos de carrera en la Rama Judicial, al cual se inscribió y posteriormente presentó las respectivas pruebas de conocimientos y aptitudes, obteniendo un puntaje superior a 800.
Durante el proceso de selección no le fue asignada ninguna puntuación en el subfactor de capacitación, situación que le extrañó sobre manera debido a que es especialista en Derecho Penal y Administrativo y desde hace más de seis años –que es el tiempo que lleva al servicio de la Rama Judicial- los documentos que acreditan dichos grados reposan en la Oficina de Carrera Judicial.
Ante esta situación, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 1751 del 7 de mayo de 2004, a través de la cual fueron publicados los resultados de los puntajes obtenidos por todos los concursantes. El 9 de junio de 2004, la Sala accionada emitió la Resolución No.2202 a través de la cual dispuso no reponer la decisión impugnada, quedando agotada en consecuencia, la vía gubernativa.
Indica el demandante que su solicitud de amparo se halla dirigida en consecuencia, contra el citado acto administrativo y no obstante que reconoce la existencia de otro medio de defensa judicial, considera que sus derechos fundamentales debe ser protegidos por esta vía, argumentando la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades y por ello solicita que se ordene a la autoridad accionada que de manera inmediata adicione los 30 puntos relativos al subfactor de capacitación e igualmente, que lo convoque al Curso de Formación Judicial que en la actualidad se está adelantando.
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Interviene dentro del presente trámite la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, oponiéndose a las pretensiones del actor. Indica al respecto que la solicitud de amparo es a todas luces improcedente, dado que el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial constituido por las acciones ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
De otra parte precisa que el actor era conocedor de la obligación de aportar la documentación exigida en la convocatoria al concurso, sin embargo no dio cumplimiento a tal requisito y solamente aportó las fotocopias autenticadas de los diplomas de las especializaciones por el realizadas, al momento de interponer el recurso de reposición contra la resolución mediante la cual se emitieron los resultados de las pruebas de evaluación, y precisamente debido a la extemporaneidad en la presentación de tales documentos, fue negado el recurso interpuesto.
Agrega que por consiguente, la entidad no accedió a realizar la adición de los puntajes, “en aras de preservar el principio de igualdad y transparencia frente a los demás participantes, quienes sí respetaron las reglas del concurso y presentaron su documentación en el término perentorio señalado en la convocatoria. Por estas razones solicita la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala A-quo niega la solicitud de amparo elevada por Pedro Nelson Navarro Algarra en consideración a que tiene a su disposición otros mecanismos, por la vía ordinaria que impiden la intromisión del juez constitucional, en el entendido de que este especial procedimiento no constituye un mecanismo alternativo o complementario de los medios de defensa judicial creados por el legislador.
Considera finalmente que no hay lugar a conceder la tutela como mecanismo transitorio de protección dado que el demandante no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que torne necesaria la intervención del juez constitucional. IMPUGNACIÓN El actor impugna la anterior decisión, insistiendo en la violación a sus derechos fundamentales.
Al respecto nuevamente invoca los argumentos expuestos en la demanda de tutela y agrega que circunstancias como la suya comportan un perjuicio irremediable, pues se le impide su ascenso dentro de la Rama Judicial y finalmente acusa a la entidad demandada de acudir a simples disculpas y formalismos que a la postre afectan sus garantías sustanciales, solicitando por consiguiente, la revocatoria del fallo de primer grado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En reiteradas oportunidades ha señalado esta Corporación que la acción de tutela no ha sido concebida como un mecanismo para sustituir las instancias ordinarias, ni menos aún constituye un instrumento alternativo frente a las mismas. El carácter extraordinario del mecanismo de amparo constitucional lleva a concluir que su procedencia está condicionada a la inexistencia de otros medios de defensa judicial, pudiendo ser instaurada transitoriamente siempre que se pretenda evitar un perjuicio irremediable.
Es evidente que la tutela no está llamada a sustituir las instancias ordinarias y en casos como el presente, resulta obvio que el demandante pretende del juez de tutela, una decisión que no le compete adoptar, lo cual de suyo implica desnaturalizar por completo el sentido de este excepcional instrumento de protección. Considera la Corte que la presente demanda de tutela se muestra a todas luces improcedente, en tanto existe un medio de defensa judicial al cual puede acudir el accionante y en forma alguna puede pretender debatir ante este juez constitucional, la legalidad del acto administrativo a través del cual se dispuso no reponer la resolución sobre los puntajes obtenidos en desarrollo del concurso de méritos convocado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, pues de lo contrario se incurriría en violación a las garantías constitucionales de autonomía e independencia judiciales.
En síntesis, resulta claro que el ordenamiento jurídico tiene destinados diversos medios de defensa judicial y de solución de los conflictos producidos en escenarios como el descrito por el libelista y es por ello que debe reiterarse, que los procedimientos diseñados por el legislador en materia administrativa contemplan las oportunidades e instrumentos para la defensa de los intereses del petente.
Establecida la existencia de otro medio de defensa judicial al cual puede acudir el actor, debe precisar la Corte que en el presente caso no se evidencia una situación que comporte un perjuicio irremediable que torne procedente la acción de tutela. Indudablemente las circunstancias descritas por el actor no permiten establecer en forma objetiva que se halle ante una situación tan grave que torne impostergable la intervención del juez de tutela y aunado a ello, nótese que al momento de acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Admininistrativo se halla en la posibilidad de solicitar la suspensión de los efectos del acto administrativo que considera lesivo de sus derechos y garantías, de modo que no hay lugar a conceder el amparo en forma transitoria.
Basten las anteriores consideraciones para confirmar el fallo emitido por el juez colegiado de primer grado, a través del cual fue denegada la acción de tutela promovida por PEDRO NELSON NAVARRO ALGARRA. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.
CONFIRMAR en su integridad el fallo impugnado. Segundo-. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 9