CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela No. 17841 Accionante: Jahir Caicedo Ramírez Acción de Tutela No. 17841 Accionante: Jahir Caicedo Ramírez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado según Acta de Sala No. 077 Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2004) ASUNTO Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 2 de agosto de 2004, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta por el señor JAHIR CAICEDO RAMÍREZ contra el Juzgado 14 Penal del Circuito de la misma sede.
ANTECEDENTES Jahir Caicedo Ramírez le solicitó al Juzgado 14 penal del circuito que lo desvincule de la actuación penal que adelanta en su contra por el delito de falsedad material de particular en documento público, pues asegura que no cometió la conducta que se le imputa. En ese sentido, el 4 de diciembre de 2003 requirió del juzgado que se le aclarara su situación jurídica, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de tutela hubiese recibido respuesta.
Señala igualmente que a su sitio actual de residencia en la ciudad de Cali le llegó un telegrama citándolo para audiencia preparatoria, lo que evidentemente lo mortifica y le causa perjuicio, lo que solo se corregirá cuando el juzgado de trámite a su petición y corrija el error cometido. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La Juez Penal del Circuito de Bogotá indicó que se adelanta en contra del actor el proceso radicado con el número 02-275, que se originó con ocasión de una diligencia de allanamiento que se realizó en las instalaciones de la Oficina de Tránsito y Transportes del barrio Álamos de esta ciudad, lugar en donde se encontraron documentos falsos relacionados con el vehículo de placas BPC-226 de propiedad de Jahir Caicedo Ramírez, entre otros, por lo cual se inició la investigación penal en la que se lo vinculó como persona ausente.
Resalta que la petición del actor, en el sentido de que se le desvinculara de la investigación le fue resuelta mediante auto del 11 de diciembre de 2003, explicándole los motivos por los cuales no se accede a su requerimiento, de tal manera que, si lo estima, para que se le resuelva pronta y favorablemente, si es del caso, su situación jurídica, debería designar un defensor de confianza que lo representa dentro del mismo.
Finalmente, señala que las peticiones del procesado se han resuelto oportunamente, tal como se aprecia en la fotocopia del auto que hizo llegar el juez accionado.. IMPUGNACION El actor apeló el fallo proferido por el juez colegiado de primer grado, pero omitió suministrar las razones de su disenso. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela es un mecanismo diseñado para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
La naturaleza propia de esta acción, impide que pueda ser instaurada como instrumento supletorio o alternativo frente a los medios de defensa que al interior del proceso penal ha consagrado el legislador. Por esta razón, se ha dicho que la misma no puede ser invocada con el propósito de controvertir las decisiones adoptadas por los jueces naturales, a menos claro que se esté ante una vía de hecho que vulnere o ponga en peligro derechos fundamentales.
En lo demás, el procesado está en el derecho de impugnar las decisiones judiciales, pero haciendo uso de los recursos que al interior del proceso penal se consagran y no por fuera de él, como ahora desde luego equivocadamente lo pretende. Por esas razones, ante un proceso en curso, la acción de tutela se torna a todas luces improcedente, pues justamente el actor puede hacer uso de los medios de defensa judicial que consagra el procedimiento en procura de obtener el reconocimiento de su inocencia frente a los hechos que son motivo de investigación. Y si lo que de se trata es de discutir si es él la misma persona contra la cual se instruye la actuación penal, como en su petición lo plasma, la senda apropiada para hacerlo es el proceso penal, en el cual, como en su momento lo respondió el juzgado accionado, “no existe ningún elemento de juicio que nos indique que el peticionario no sea el mismo vinculado como persona ausente, máxime que la falsedad que se le endilga tiene relación con un documento supuestamente expedido por la oficina de la DIAN de la ciudad de Cali, lugar donde el peticionario tiene su domicilio”.
Así que mal haría el juzgado en desvincularlo de un proceso penal si no obra la prueba necesaria para obtener la certeza de que aquel no cometió la conducta que se le imputa, máxime aún si se encuentra pendiente la realización de la audiencia preparatoria dentro del citado proceso, oportunidad idónea para controvertir la validez del proceso, si así lo estima, o para solicitar las pruebas relacionadas con la demostración de su inocencia. No puede, entonces, el juez constitucional terciar en un asunto para el cual carece de competencia, pues de hacerlo violaría el principio de autonomía judicial, cuanto mas si no se observa que ningún derecho fundamental está en peligro.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR en su integridad el fallo impugnado. Segundo-. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALAN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 6