CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 17.835 TUTELA SANDRA PATRICIA ARCILA CARDONA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 79 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de la señora SANDRA PATRICIA ARCILA CARDONA contra el fallo del 10 de agosto del 2004, mediante el cual el Tribunal Superior de Villavicencio negó la tutela presentada contra el juez penal del circuito de Granada, la fiscalía 27 seccional de la misma ciudad y la Dirección Nacional de Estupefacientes, por presunta violación del derecho fundamental a un proceso como es debido.
ANTECEDENTES Luis Hernán Pérez y José Pastor Moreno fueron privados de libertad cuando transportaban sustancia estupefaciente en el vehículo de propiedad de la señora SANDRA PATRICIA ARCILA CARDONA. Aunque ésta le solicitó a la fiscalía 27 seccional de Granada la devolución del automotor, ese despacho no le dio trámite a la petición sino que remitió el expediente al Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad, porque los sindicados se acogieron al beneficio de sentencia anticipada.
El 27 de julio del 2001, el juzgado condenó a los procesados, negó la solicitud de la señora ARCILA y ordenó el decomiso del automotor, el que fue dejado a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes para que procediera en los términos señalados por el artículo 47 de la Ley 30 de 1986. La sentencia, recurrida únicamente por los condenados, fue confirmada el 16 de octubre del 2002 en lo que fue materia de apelación, con algunas modificaciones, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
El 25 de septiembre del 2003 la señora ARCILA, a través del mismo apoderado que la representa en este trámite, constituida como tercero incidental, pidió a la Dirección Nacional de Estupefacientes la entrega del vehículo, la que fue negada por la entidad según comunicación del 17 de octubre siguiente. Instauró entonces el abogado una acción de tutela en el mes de mayo del 2004, rechazada por el Tribunal Superior de Villavicencio el 7 de junio del año en curso por falta de legitimidad para actuar.
El 27 de julio insistió en la solicitud de amparo, esta vez debidamente facultado por la interesada, reclamando la protección del derecho al debido proceso que, afirma, le vulneraron todas las autoridades mencionadas. LA SENTENCIA IMPUGNADA Para el Tribunal, como la actora no impugnó el fallo que ordenó el decomiso del bien, la demanda no puede prosperar porque desnaturalizaría el carácter subsidiario de la acción de tutela, convirtiéndola en una vía supletoria o alternativa de los medios ordinarios de defensa judicial.
Por esta razón, negó el amparo solicitado. LA IMPUGNACIÓN El apoderado no expresó las razones de inconformidad con la decisión, pues se limitó a anotar la expresión “apelo” en el acta de notificación de la sentencia de primera instancia. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado, por las siguientes razones: 1. Porque en efecto, como lo dijo el A quo, el proceso es el escenario natural donde se deben discutir las decisiones que adopten los jueces, a través de los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en el ordenamiento jurídico.
Si el decomiso ordenado no se impugnó oportunamente, la orden, que adquirió firmeza por la ejecutoria del fallo, no puede ser revisada por el juez constitucional. 2. Si la acción de tutela pretende proteger un derecho actualmente vulnerado, lo que supone su ejercicio tan pronto se produce la afectación, resulta extemporáneo acudir a ella para cuestionar una decisión adoptada tres años antes, el 27 de julio del 2001.
Ni siquiera fue actual su invocación inicial –en mayo del 2004- siete meses después de recibida la respuesta suministrada por la Dirección Nacional de Estupefacientes en octubre del 2003, ni la insistencia que ahora se produce, mes y medio después de haberse rechazado la anterior demanda. 3. No obstante la imposibilidad de cuestionar a estas alturas la orden judicial, en todo caso frente a la entidad administrativa existe aún un medio de defensa judicial pues, expresada en un acto administrativo la negativa de la Dirección Nacional de Estupefacientes de devolver el bien, ésta podrá ser demandada en acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En consecuencia, bien por no haberse interpuesto el recurso de apelación contra el fallo judicial; ya porque se intentó extemporáneamente la acción constitucional; ora porque frente a la Dirección Nacional de Estupefacientes existe otro medio de defensa judicial, el amparo solicitado por la señora ARCILA CARDONA es improcedente y, por ello, la Sala ratificará la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Confirmar la sentencia recurrida. 2. Ordenar que, una vez quede ejecutoriado este fallo, se remitan las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria RDO 17.835 TUTELA (Confirma) VENCE EL 27 DE SEPTIEMBRE (Sala del 22 de septiembre) IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2004 PAGE 1