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T-17834 (22-09-04) hecho superadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela No. 17.834 LUIS FERNANDO SÁNCHEZ AGUAS PAGE 7 Tutela No. 17.834 LUIS FERNANDO SÁNCHEZ AGUAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 79 Bogotá, D. C., septiembre veintidós (22) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por LUIS FERNANDO SANCHEZ AGUAS, contra el fallo de 10 de agosto de 2004, por cuyo medio el Tribunal Superior de Villavicencio negó la acción de tutela instaurada en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y libertad, presuntamente conculcados por la Fiscalía Treinta y Ocho Seccional de San José del Guaviare.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Informa el accionante que el 2 de julio de 2004, solicitó la libertad a la Fiscalía Treinta y Ocho Seccional de San José del Guviare, con fundamento en el artículo 365 numeral 4º del Código de Procedimiento Penal y como no obtuvo respuesta alguna instauró acción de habeas corpus por considerar que se había prolongado ilegalmente su detención. Señala que a la fecha de presentación del amparo constitucional (23 de julio de 2004) continúa retenido en la Cárcel Distrital de Villavicencio sin que se le hubiere notificado la calificación del sumario.

De otra parte agrega que se está ante una vía de hecho por cuanto la instructora no ha dado respuesta a la petición de libertad. Por lo tanto, solicita se ordene a la Fiscalía Treinta y Ocho Seccional de San José del Guaviare que atienda la solicitud que efectuó. LA ACTUACIÓN Admitida la demanda de tutela y notificados el peticionario y la autoridad accionada, ésta informó que con fecha 2 de julio de 2004 se calificó el mérito del sumario llamando a juicio a LUIS FERNANDO SÁNCHEZ AGUAS por el delito de rebelión y que dicha resolución se notificó al defensor el 23 de julio de 2004, quien manifestó que la apelaba y el 26 del mismo mes y año se hizo lo propio respecto del actor.

Agrega que el día 2 de julio de 2004 el sindicado elevó petición de libertad provisional, la que se negó mediante resolución de 22 de julio del presente año considerando que el mérito del sumario ya había sido calificado. Dicha resolución se les notificó al actor y a su defensor el 30 de julio de 2004, siendo apelada por éste último. EL FALLO DEL TRIBUNAL Por medio del fallo de fecha 10 de agosto de 2004 el Tribunal Superior de Villavicencio resolvió negar la acción de tutela instaurada por LUIS FERNANDO SÁNCHEZ AGUAS al considerar en primer lugar, que el motivo que llevó al actor a reclamar el amparo constitucional había desaparecido por cuanto la causal en la cual fundamenta su solicitud de libertad artículo 365 num. 4º del Código de Procedimiento Penal, predica su no vigencia una vez producido el acto cuya ausencia motiva la causal de libertad.

Y, señala que “ frente al acierto o no de la negativa a la libertad provisional, aún cuenta el accionante con medios de defensa judicial por vía del ejercicio de recursos ordinarios y con ocasión de su interposición está pendiente el trámite de la segunda instancia, sobre ese punto específico, así como el acierto y juridicidad de la resolución calificatoria en la que se mantiene incólume el esto de privación de la libertad ordenado desde la medida de aseguramiento”.

LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión adoptada por la Corporación a quo. Sin dar a conocer las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA Según la preceptiva del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo de carácter excepcional y subsidiario que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas y en algunos eventos por los particulares.

Tal como lo han venido sosteniendo reiteradamente la Corte Constitucional y la Sala, el procedimiento de amparo tiene por finalidad la protección efectiva, inmediata y cierta de los derechos fundamentales conculcados o puesto en peligro, razón que explica la necesidad de una orden impartida por el juez en sentido positivo o negativo a la autoridad pública o el particular responsable de dicha perturbación. Esa es precisamente la razón que lleva a la persona a acudir a la autoridad judicial en busca de protección, pero si la situación de hecho que motivó la queja ya ha sido superada en términos tales que la pretensión de amparo queda satisfecha, desaparece entonces la vulneración o amenaza y por tanto, la posible orden que imparta el juez resultaría inane.

En el presente evento, la pretensión que albergaba el accionante al promover la solicitud de protección se concretaba en que se hiciera cesar la afectación de sus derechos fundamentales surgida en la ausencia de pronunciamiento por parte de la autoridad accionada, frente a la petición de libertad que elevó. De acuerdo con los elementos de convicción recopilados, es claro que antes de que se profiriera el fallo impugnado, se realizó la actividad que el accionante extrañaba y estimaba transgresora de sus garantías.

En otras palabras se decidió sobre la petición de libertad mediante resolución del 22 de julio de 2004 de la cual ya fue notificado. Producidos los actos omitidos, resulta lógico entender que la acción constitucional pierde su objeto porque se supera el motivo de censura y no existiría orden que impartir a las autoridades accionadas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR la sentencia objeto de impugnación. 2.- NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. 3.- REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme esta providencia. Cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8