PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 17834 Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008). El ciudadano JHON ANGEL ALFARO GÓNGORA instauró acción de tutela contra la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL “ ADPOSTAL ” EN LIQUIDACIÓN, solicitando con ella, se tutelen sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad “ contemplados en los artículos 48,49,11 y 13 de la Constitución Nacional y ordene a la ADMINISTRACIÓN POSTAL DE COLOMBIA “ADPOSTAL” EN LIQUIDACIÓN, como consecuencia el reintegro del suscrito al cargo que desempeñaba en la fecha de la desvinculación del mismo con el correspondiente pago e indexación de los salarios, prestaciones sociales, pago de la seguridad social y demás emolumentos económicos dejados de percibir, como todo lo demás que se desprenda y me permita proteger los derechos fundamentales que se están vulnerando lo cual redundará seguramente en condiciones dignas de vida” (folio 16), por considerar que dicha entidad le vulnera sus derechos fundamentales enunciados.
Examinado el asunto a la luz de las disposiciones legales aplicables al mismo, la entidad accionada, fue creada y organizada por el Decreto 3267 de 1963, reestructurada por el Decreto 2124 de 1992 el cual estableció que se trata de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, conforme al artículo 38 de la Ley 489 de 1998, aquélla pertenece al sector descentralizado por servicios, por lo que a términos del artículo 1°, numeral 1, inciso 2º., del Decreto 1382 de 14 de julio de 2000, la Sala de Casación Laboral carece de competencia para asumir el conocimiento de la demanda de tutela que se intenta, pues la misma está radicada en los Juzgados del Circuito o con categorías de tales.
En armonía con lo expuesto, este Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento del amparo constitucional, en consecuencia, dispondrá la remisión del expediente a la Oficina de Reparto de los Jueces Laborales del Circuito de Armenia, en atención, a que el accionante escogió la especialidad laboral para la definición de su solicitud.
RESUELVE
1. REMITIR por competencia el expediente contentivo de la acción de tutela de JHON ANGEL ALFARO GÓNGORA contra la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL “ADPOSTAL” EN LIQUIDACIÓN, a la Oficina de Reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Armenia, por las razones expuestas. 2. Comunicar a los interesados esta decisión en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Comuníquese y Cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia