Micelio
T-17824 (22-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17824 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 17824 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008) Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela que interpuso el señor HÉCTOR PABÓN LASSO, quien dice obrar como apoderado judicial de GUSTAVO ADOLFO GALLEGO MORALES, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, de no ser porque se observa que dentro del término concedido mediante auto del pasado 15 de abril, no allegó poder que lo faculte para obrar en nombre y representación del accionante.

Para los fines pretendidos, era menester que mediara el correspondiente poder especial para actuar en sede de tutela, por cuanto no es admitido por la jurisprudencia constitucional que el mandato que se otorga a un abogado para adelantar un proceso específico, tal y como el que cuya copia obra a folio 2 del cuaderno anexo, se haga extensivo para invocar el amparo constitucional mediante el procedimiento previsto en el artículo 86 constitucional.

Por lo demás, no se está en el sub lite frente a la hipótesis prevista en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que permite que se agencien derechos ajenos pero “cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa”, circunstancia que de todos modos debe manifestarse en la solicitud, lo que aquí no ocurrió y tampoco se realizó dentro del término concedido para el efecto.

En consecuencia, se dispone rechazar la acción intentada y devolver las diligencias al interesado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1