CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 17.822 TUTELA OSWALDO JIMENEZ GARZON CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO APROBADO ACTA No. 76 Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS Oswaldo Jiménez Garzón, condenado por el delito de homicidio preterintencional, presentó acción de tutela contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de ésta ciudad, el Inpec y el Director de la Cárcel Nacional Bogotá de Bogotá, con el fin de que se le protejan sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad, vida, legalidad y duda a favor del procesado, pues considera que sin medios de convicción suficientes se le condenó por homicidio preterintencional, a instancias de la parte civil que apeló el fallo de primera instancia que le condenó por homicidio culposo, sin que de otro lado hubiese contado con adecuada defensa técnica, mientras que en el centro de reclusión donde actualmente permanece recluido se niegan a dispensarle la asistencia médica que requiere, atendido su precario estado de salud.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION En su demanda, Oswaldo Jiménez Garzón presenta una síntesis de los hechos que dieron origen al proceso en desarrollo del cual fue condenado en primera instancia por Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, sin fundamento probatorio alguno según los términos de su escrito, a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión por el delito de homicidio culposo, decisión que, apelada por la parte civil, fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de que la conducta corresponde a un homicidio preterintencional, razón por la cual lo condena a seis años y seis meses de prisión. Agrega que en el curso de la actuación muy poco hizo su defensor de confianza, en desmedro de su defensa técnica y, de otro lado, las autoridades carcelarias se han negado a prestarle la asistencia médica que su precario estado de salud requiere, situaciones que en su sentir vulneran los derechos constitucionales fundamentales enunciados en precedencia. Con apoyo en fragmentos de jurisprudencia de la Corte Constitucional, entiende quebrantado su derecho de defensa por la negativa del juzgador a consentir la práctica de las prueba que en su momento fueron reclamadas por su defensor, destacando además que los juzgadores ignoraron el principio del in dubio pro reo, pues no atendieron las dudas existentes dentro del proceso, con menoscabo además de sus derechos a la legalidad y la igualdad que aconsejan especial protección a quienes, como en su caso, se encuentran en situación de debilidad manifiesta.
LOS ACCIONADOS La señora Juez 28 Penal del Circuito de Bogotá presenta breve sinopsis de las actuaciones cumplidas dentro del proceso que se surtió en contra de Oswaldo Jiménez Garzón, para concluir que el enjuiciado contó con amplias oportunidades para ejercitar sus garantíais y, por conducto de su defensor hizo uso de los recursos ordinarios en condiciones que permiten afirmar que ninguno de sus derechos sufrió quebranto alguno, sin que pueda pretender ahora que por vía de tutela se revivan etapas procesales ya superadas.
Para la Sala penal del Tribunal Superior de Bogotá, ningún agravio se causó a los derechos constitucionales fundamentales glosados por el actor de la tutela, quien en el curso del proceso contó con defensor de confianza que contra el fallo de segunda instancia recurrió en casación, recurso del que finalmente desistió, sin que aparezca que la sentencia sea producto del capricho de los falladores, pues allí se hizo análisis del objeto del recurso de apelación deprecado por la apoderada de la parte civil, toda vez que el defensor no lo hizo.
Se incorporan a la actuación fotocopias autenticas de las sentencias de primera y segunda instancia, pronunciadas en contra del accionante Oswaldo Jiménez Garzón, la primera por el delito de homicidio culposo y ésta última por el reato de homicidio preterintencional. CONSIDERACIONES Por las siguientes razones, el amparo que se reclama no puede concederse: 1.
Por regla general, las decisiones judiciales no pueden ser objeto de tutela, a menos que se esté en presencia de comportamiento procesal susceptible de ser reputado vía de hecho, entendida como el grosero y manifiesto desbordamiento del orden jurídico, expresivo del capricho y arbitrariedad del funcionario judicial. 2. En el asunto que estudia la Sala, la demanda se dirige contra la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado 28 Penal del Circuito y la sentencia de segundo grado proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, fallos que el demandante pretende controvertir en su fundamentación probatoria, apelando al mecanismo excepcional y residual de la acción de tutela. 3.
La información incorporada en el curso del trámite de la tutela da cuenta que contra el accionante se surtió proceso penal que, en primera instancia, culminó con fallo condenatorio del 21 de noviembre del 2003, por medio del cual el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá le impuso 36 de prisión en razón del delito de homicidio culposo. 4.
La parte civil interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, enderezado a obtener que el grado de imputación subjetiva se trocara de la culpa al dolo y, el Tribunal Superior, en sentencia pronunciada el 3 de abril del 2004 modificó la providencia protestada para concluir que el delito resultaba imputable a título de preterintención, con lo que fijó la sanción en 6 años y 6 meses de prisión. 5.
Los fallos de primera y segunda instancia se exhiben atendiblemente sustentados y debidamente motivados, con indicación y evaluación de las pruebas incorporadas en curso de la actuación y que en criterio de los juzgadores sirvieron para apuntalar el juicio positivo de reproche contra el procesado, sin que en ellos se advierta arbitrariedad ostensible o ilegalidad manifiesta capaz de sugerir la presencia de una vía de hecho que pudiera aconsejar el efecto protector de la tutela, inspirada como instrumento de protección a los derechos constitucionales fundamentales, en ausencia de otros medios alternos de defensa judicial eficaz.
Por lo demás, si la sentencia de primera instancia fue revisada en apelación por el Tribual Superior, a consecuencia del recurso de alzada interpuesto por la parte civil, es claro que esa colegiatura podía, dentro del ámbito legal de competencia, agravar la situación del procesado, como en efecto sucedió, con acatamiento y respeto a las fronteras trazadas en la resolución acusatoria. 6.
Se concluye entonces que, por ajustadas a los cánones constitucionales y legales las actuaciones cumplidas por los funcionarios judiciales accionados, el amparo que ahora reclama el accionante adolece de toda razón y fundamento, sin que resulte inocuo repetir que la acción de tutela es mecanismo excepcional de protección de los derechos constitucionales fundamentales y, como tal, no puede pensarse como tercera instancia que sirva a los fines de volver sobre la controversia o las discrepancias ya expresadas y discernidas en las oportunidades y términos puntualmente reglados, pues de tolerarse a dichos propósitos, las actuaciones judiciales no solo resultarían interminables sino que se daría al traste con la seguridad jurídica, la independencia funcional y la presunción de legalidad y acierto que ampara las decisiones de los funcionarios judiciales.
Finalmente, en lo que concierne a la atención médica que concurrentemente reclama el accionante de las autoridades carcelarias, no obra en la actuación constancia alguna a partir de la cual pudiera desprenderse que sus peticiones en tal sentido hayan sido desatendidas y, en todo caso, conserva indemne la opción de reclamar del Inpec, con la insistencia que su situación amerite, la prestación de los servicios médico asistenciales que su estado de salud demande.
Sirve lo expuesto, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVA
1. NO TUTELAR los derechos fundamentales cuya protección solicitó Oswaldo Jiménez Garzón. 2. En firme este fallo, remítase a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese Y Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1