CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 17.814 A/.Marco Antonio Agudelo Torres Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 17.814 A/.Marco Antonio Agudelo Torres Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 76 Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela incoada por MARCO ANTONIO AGUDELO TORRES en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca por supuesta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y de acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Marco Antonio Agudelo Torres ejerció ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca acción de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza en relación con la cual dicha corporación profirió fallo el 17 de marzo de 2.004 que le fue personalmente notificado al accionante el 30 de marzo siguiente.
Como ningún recurso se interpusiera contra el mismo, el asunto se remitió a la Corte Constitucional el 10 de mayo siendo excluido de revisión el 14 de julio del año en curso. Mientras tanto Agudelo Torres presentó ante el Tribunal el 25 de mayo un escrito signado el 30 de abril a través del cual manifestaba interponer el recurso de apelación contra la citada sentencia. En esas condiciones el Tribunal dictó auto del 27 de mayo declarando extemporánea la impugnación y contra éste el accionante interpuso el 28 de junio recurso de queja que le fue denegado en providencia del pasado 12 de julio por cuanto su interposición no se sometió a los requerimientos para ello previstos por el ordenamiento procesal civil. 2.
Frente al trámite así surtido respecto al recurso de queja Marco Antonio Agudelo Torres demanda ahora por vía de tutela la protección de las precitadas garantías que en su concepto le fueron vulneradas por cuanto en su opinión dicho medio defensivo es procedente “ puesto que es en estrados ”. Solicita por lo anterior se le conceda el recurso de queja interpuesto contra la decisión que le declaró extemporánea la apelación a su turno interpuesta contra el fallo de tutela. 3.
Siendo la Sala competente para conocer de este asunto en virtud del Decreto 1382 de 2.000 en la medida en que la acción se dirige en contra de un Tribunal de Distrito y en cuanto el de Cundinamarca se abstuvo de dar trámite al recurso de queja que el actor interpusiera contra el auto que declaró extemporáneo uno de apelación compréndese que no es la acción constitucional de tutela, ciertamente, el mecanismo a través del cual se pueda cuestionar la decisión judicial reseñada toda vez que, a pesar de viabilizarse en principio por la ley, la Corte Constitucional lo halló contrario a los postulados de la Carta Políticas, a no ser que, como excepción, se hubiere incurrido en una situación de facto ante la que se careciere de medio de defensa judicial.
La tutela, por eso mismo, no es un trámite a través del cual sea posible procurar resultados que los medios procesales utilizados no arrojaron en el asunto que ahora se cuestiona por esta excepcional y residual vía, ni el mecanismo que posibilite una tercera instancia en los procesos legalmente previstos, ni mucho menos puede pretenderse su utilización para sustituir los recursos de que ordinaria y extraordinariamente se disponen en el proceso.
Bajo unos tales supuestos es patente que la acción de amparo ejercida por Agudelo Torres se hace improcedente en tanto promovida en torno a la decisión del Tribunal demandado de abstenerse de dar trámite al recurso de queja por cuanto no se avino a las cargas que en ese sentido le señalaban el Código de Procedimiento Civil -al que se dio aplicación por virtud del artículo 4º del Decreto 306 de 1.992- es claro que ninguna situación de facto se configura con esa determinación por la sencilla razón que se halla debidamente sustentada en la legalidad pues de conformidad con los artículos 377 y siguientes de aquél ordenamiento correspondía al recurrente en primer término proponer el recurso de reposición y subsidiariamente solicitar copias de la actuación impugnada para efectos de la queja, mas como ese no fue el devenir procesal ejecutado avenida a la ley resultaba la providencia del Tribunal demandado.
Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. DENEGAR la tutela demandada por MARCO ANTONIO AGUDELO TORRES. 2. En firme esta decisión, remítanse las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7