CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 17809 JAIME RAFAEL PEDRAZA Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 17809 JAIME RAFAEL PEDRAZA Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 079 Bogotá, D.C, septiembre veintidós (22) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por JAIME RAFAEL PEDRAZA, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 9 de agosto de 2004, mediante la cual denegó la protección del derecho constitucional fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con sede en la misma ciudad capital.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá adelanta un proceso penal en contra del ciudadano JAIME RAFAEL PEDRAZA por el delito de injuria, siendo querellante el doctor Nilson Pinilla Pinilla. Llegada la fecha y hora para iniciar la diligencia de audiencia pública (1 de junio de 2004), el defensor del procesado no se presentó. No obstante, el procesado hizo propicia la oportunidad para solicitarle al juez del conocimiento que llevara a cabo el rito mencionado en una sala especial, para comodidad de los intervinientes y del público asistente.
El destinatario de la solicitud precisó que efectuaría la respectiva petición al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Penales, aclarando que ni no existía disponibilidad la diligencia se evacuaría en la Secretaría del Despacho. 2. El señalado procesado acude a la acción constitucional con la pretensión de que se declare la vulneración del derecho invocado y en consecuencia se ordene al juez realizar la audiencia conocida en el lugar señalado.
Estima que los términos en los que el juez accionado definió su petición eran indicativos de una negativa y se queja de que la ampliación de la “ denuncia ” se vaya a evacuar en la diligencia de audiencia pública. RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA: Admitida la tutela por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se dispuso comunicar de su iniciación al peticionario y se vinculó como autoridad accionada al Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de la misma ciudad.
En su respuesta, el funcionario titular de la oficina cuestionada informa que la primera sesión de la audiencia pública se efectuó en la sala número 2 del Complejo Judicial de Paloquemao y que ya se había hecho la correspondiente reserva para la siguiente fecha. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 9 de agosto hogaño, negó el amparo en tanto el motivo por el que se interpuso la acción fue superado con la emisión del oficio por medio del cual se asignó la sala de audiencias.
Resalta que “ el debido proceso, nada, en lo absoluto, tiene que ver con el recinto donde se llevan a cabo las diligencias ”. IMPUGNACIÓN: El accionante impugnó el fallo de tutela señalando que el Tribunal a quo no se refirió a la queja relacionada con el momento procesal en el cual se va a llevar a cabo la ampliación de la “ denuncia ”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En atención a la preceptiva del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de carácter excepcional y subsidiario que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de las personas cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas y en algunos eventos por los particulares. 2.
La pretensión del accionante se redujo a pedir que cesara la afectación de su derecho fundamental surgida de la respuesta dada por el juez accionado frente a su solicitud referida a que la diligencia de audiencia pública se llevara a cabo en una locación más espaciosa. 3. Pero si el rito mencionado se ha llevado a cabo (en sus dos sesiones del 27 de julio y 9 de agosto de 2004) en la sala de audiencia número 2 del piso 3 del Complejo Judicial de Paloquemao, es incuestionable que la acción constitucional perdió su objeto porque se supera el motivo de crítica y no existiría orden que impartir a dicha autoridad. 4.
Y sobre la ampliación de la querella, fue decretada en la diligencia de audiencia preparatoria que tuvo lugar el 3 de junio de 2004, y debía por tanto evacuarse en esa sede de audiencia pública. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- CONFIRMAR la sentencia objeto de impugnación. 2.- Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 6