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T-17807 (27-03-07) Policía - SaludCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 17807 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación 17807 Acta No. 24 Bogotá D.C., veintis iete (27) de marzo de dos mil siete (2007). Se procede a resolver la impugnación presentada por Silvio Murillo Londoño contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra, el Director de la Clínica de la Policía Nacional la Toscana Manizales y la Dirección de Sanidad de la policía Nacional.

I.

ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela, que Silvio Murillo Londoño esta pensionado por invalidez de la Policía Nacional; que hace veinticinco años en ejercicio del cargo sufrió la perdida del miembro inferior izquierdo; que en este momento por desgaste es necesario, según valoración médica, cambiar la prótesis. Adujo que el servicio de ortopedia siempre se lo ha prestado “ Ortopédica San Carlos ” de manizales, no obstante, en esta oportunidad para el suministro de la nueva prótesis le impusieron viajar a la ciudad de Bogotá, donde debía realizar un cronograma de planeación de citas, el cual se desarrollaría desde el 4 de diciembre de 2006; que a pesar de generarle un gasto adicional viajó, pero no le cumplieron con el supuesto cronograma de planeación de citas ni le proporcionaron la prótesis.

Que volver a viajar a Bogotá para e tratamiento le implica que debe ir con un acompañante y los viáticos suficientes para los días que deba permanecer en dicha ciudad, porque allí no tiene familia, mientras que “Ortopédica San Carlos”, le ofrece el servicio sin generarle los traumatismos que le ocasiona viajar a aquella ciudad; que además por presentar problemas mentales de acuerdo a la patología clínica diagnosticada por el médico Guillermo Valencia y por el Hospital Santa Sofía de Manizales, le genera otras dificultades adicionales.

Señaló que si la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional tiene contrato con Ortopedia San Carlos, que siempre le ha ofrecido el servicio, por qué no permiten que la misma le proporcione la prótesis y le evitarían una serie de dificultades y traumatismos. En consecuencia, por estimar el accionante vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal, a la igualdad, a la salud en conexidad con la vida y a la seguridad social, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se ordene a la Clínica de la Policía la Toscana y a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que el cambio de prótesis del miembro inferior izquierdo le sea suministrado en la ciudad de Manizales con la Ortopedia San Carlos u otra que ofrezca este mismo servicio y que de ser necesario se autorice el recobro al Fosyga por la atención no pos.

El Jefe de Sanidad del Departamento de Caldas señaló que en cumplimiento de su labor misional la Dirección de Sanidad estableció que para el presente año el suministro y adaptación de prótesis se realizará directamente por parte de esa dirección; que en el presupuesto otorgado a ese departamento no se dispuso recursos para la prestación del servicio reclamado a nivel Departamental en el año 2006 ni para la presente vigencia; que a los usuarios se les entrega pasajes para que se puedan desplazar hasta la ciudad de Bogotá; que al actor el año inmediatamente anterior se le dieron los pasajes terrestres tanto para él como para su señora, no obstante, incumplió la cita.

Que la Ortopedia San Carlos tuvo contrato vigente con esa entidad hasta el 15 de diciembre de 2006, sin embargo el objeto era el suministro de elementos de línea blanda y no incluía la entrega de prótesis; que de acuerdo a la junta médica practicada en el año 1983 una vez el petente sufrió el atentado guerrillero se recuperó satisfactoriamente, se le hizo el proceso de adaptación de prótesis y se envió a rehabilitación hasta que pudo deambular con la ayuda de una muleta; que no presentaba ninguna otra afección orgánica en ninguno de sus aparatos o sistemas, que tampoco aparece constancia que el señor Silvio Murillo haya solicitado atención en el programa de salud mental.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, quien puso fin a la primera instancia mediante fallo del 14 de febrero de 2007, negando la tutela solicitada habida consideración de que los servicios de salud que reclama el actor no le han sido negados por la entidad accionada, lo que se puede concluir de los mismos hechos que sirven de fundamento a la acción; que de acuerdo a las funciones asignadas a la Dirección de Sanidad en el artículo 19 del Decreto 1795, le corresponde a la misma prestar el servicio de salud a los afiliados y a los beneficiarios del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, a través de sus establecimientos de sanidad policial y organizar, implementar y coordinar el sistema de costos, facturación información y garantía de calidad del subsistema, y, en cumplimiento de esas funciones la citada dirección estableció que la prestación del servicio de suministro y adaptación de prótesis para este año se realizaría directamente por esa entidad.

III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión el accionante presentó escrito de impugnación en el cual señala básicamente que su caso es un problema social y económico; que su patología fue diagnosticada por salud mental el 20 de abril de 2004 y “firmado por el doctor LUIS GUILLERMO VALENCIA Psiquiatra general del Hospital Departamental Santa Sofía; que no le están conceptuando problemas psiquiátricos porque sufre únicamente de “ sensación de miembro fantasma y perdida de mi concentración (la memoria e inteligencia).

Lo anterior debido a una cefalea que vengo padeciendo desde hace aproximadamente seis (6) años ”, lo que le impide desplazarse lejos de su ciudad sin acompañante. CONSIDERACIONES Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, que para ser ejercida no exige requisito formal alguno. Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que, luego de un trámite ágil y sumario, impidiera el acto amenazante o lo suspendiera.

Sin embargo dicha facultad no es absoluta, y por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos que ya pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución, o que por conexidad se encuentren consagrados en otros acápites de dicha normatividad. Es el sub lite es evidente que el amparo deprecado no esta llamado a prosperar por cuanto del acervo probatorio que hace parte del expediente de tutela, se establece que no existe violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional no le está negando el cambio de la prótesis que reclama el petente, se trata es de que por organización presupuestal, este año el servicio solicitado, no se prestará a nivel Departamental; sin embargo, como lo afirma el Jefe de Sanidad del Departamento de Policía de Caldas en el informe rendido al Tribunal, a los usuarios se les entrega pasajes para que puedan desplazarse a la ciudad de Bogotá, como lo hicieron con el actor y su esposa el año anterior, no obstante éste no cumplió la cita que le fue programada para 4 de diciembre último.

Si bien es cierto la Dirección de Sanidad le presta el servicio de cambio de prótesis en Bogotá y no en manizales en “Ortopédica San Carlos” que es donde el actor solicita la prestación del servicio, también lo es, que esta decisión no es caprichosa, pues el contrato que la entidad había suscrito con Ortopédica tuvo vigencia hasta el 15 de diciembre de 2006 y no se destinaron dineros para cubrir el servicio a nivel departamental, razón por la cual a la citada Dirección le resulta imposible satisfacer al accionante.

En este orden de ideas, se reitera, el hecho de que el cambio de prótesis del tutelante se haga en Bogotá y no en Manizales, no constituye violación de derecho fundamental alguno, máxime si se tiene en cuenta que la entidad le entrega tanto a él como a su acompañante los pasajes para el desplazamiento, a pesar de no estar demostrada su incapacidad económica ni la de su familia, por lo tanto mal podría esta Sala amparar derechos que no han sido vulnerados.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela instaurada por Silvio Murillo Londoño contra el Director de la Clínica de la Policía Nacional la Toscana Manizales y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria